Continuando el proceso de acompañamiento en la implamentación sobre el nuevo Decreto de Bomberos, presentamos esta segunda entrega de consultas realizada a SAU. La comisión de SAU elaboró las respuestas que fueron avaladas por el Ministerio del Interior previo a su publicación. Estas consultas fueron recibidas antes del 16/8, a partir de esta fecha, las inquietudes deberán realizarse directamente a la Dirección Nacional de Bomberos a las siguientes direcciones de correo:
Consultas técnicas: bomberos-consultashabilitaciones@minterior.gub.uy
Consultas informáticas: bomberos-informatica@minterior.gub.uy
15 Consulta
- Art 2- ¿A qué se refiere con calles internas? ¿Si fuera un acceso peatonal no correría o que características debería tener?
- Art 2.2 – ¿Qué serían razones debidamente justificadas? Por ejemplo, ¿podría ser que el 100% del área esté en uso y no se cuenta con área disponible?
- Art 2.5 – ¿Para siempre? (renovación)
- Art 3.3 – Especificar «que por ser utilizado para desarrollar la actividad del establecimiento implique un mayor riesgo para la edificación». ¿Qué actividades serían? Ejemplo, ¿el patio de una escuela, implicaría riesgo? ¿Entiendo que no? ¿El área abierta de un estacionamiento? ¿entiendo que si?
- Art 3.14 – ¿Qué pasa con las IT que aún faltan?
- Art 4.3 – ¿Cómo se va a dar el «consentimiento» para los datos?
- Art 5.1.1 – ¿Qué documentos hay que presentar en un PTC? ¿Existen las ART?
- Art 5.1.2 – El PT, ¿no será estudiado por bomberos ni inspeccionado antes de obtener la habilitación?
- Art 5.2 – ¿ A qué se refiere «la manifestación»? ¿Declaración jurada? ¿Qué otra información?
- Art 5.4 – «Quedarán sujetas», ¿bomberos puede no inspeccionar? ¿Cuál es el compromiso de bomberos?
- Art 6.1 – «Planes de autoevacuación y evacuación» ¿Contra que norma? ¿Con qué respaldo para el técnico? ¿Quién va a responder consultas a este respecto?
- Art 8.2 – «No alterar la ubicación de las medidas» ¿Que pasa cuando es necesario por ejemplo relocalizar extintores por un cambio de mobiliario? ¿Se puede informar a bomberos? ¿Cómo se puede hacer para quedar «en regla»?
Respuesta:
- Entendemos que se debería estudiar la existencia de hidrantes de la red pública y distancias desde la zona de acceso del camión de bomberos para determinar si se considera como calle interna.
- Se entiende que por ejemplo las razones económicas no serían válidas, si por ejemplo las estructurales o las que contradigan la normativa edilicia.
- Este punto será modificado en próxima versión del Decreto.
- Se consideran las áreas que aumenten el riesgo por aumentar la carga de fuego.
- Se puede recurrir al Iiteral 13 nacional, a las normas de San Pablo, NFPA o europeas.
- Igual a como se ha hecho hasta ahora.
- Se encuentra en el manual cargado en la página de la SAU (próximamente en la página de bomberos).
- No.
- Los formularios F1A, F1B, F2A y F2B.
- En teoría bomberos inspeccionará todos los locales dentro del plazo de los 8 años de habilitación.
- Se puede realizar contra la norma que se elija pero se realizará un estudio de bomberos previo a la habilitación.
- Se está reviendo como implementar el habilitar cambios menores que no impliquen reducción de la protección.
16 Consulta
¿Se le podrá pedir a la DNB los planes de evacuación, es un ítem muy sensible y complejo (si se hace responsablemente) y tampoco tenemos normativa al respecto, o sólo los técnicos lo pueden hacer?
Respuesta:
Los planes de evacuación podrán ser realizados por un técnico o se pueden solicitar a la DNB.
17 Consulta
- En la tabla de valores no aparece el costo de los cursos, ¿se sigue cómo antes?, ¿se paga el costo del trámite más el curso o ya no hay más cursos?
- ¿Cuál es la tasa para las viviendas colectivas de más de 6mts que no está en las tablas?
- Cuando se ingresa un proyecto (ptc/pt), ¿habrá que seguir incluyendo las memorias, planillas, facturas como antes?
- ¿Cómo es el régimen de inspecciones? ¿cuándo van? ¿avisan?
- ¿Cómo se hacen las renovaciones?
- ¿La instalación de las medidas deben ser por una empresa o las puede instalar cualquiera?, ¿cartelería, iluminación y extintores?, ¿o se habla de sistemas con instalación tipo detección y/o hidráulica?
- ¿Qué pasa con los trámites que ya estaban en trámite al entrar en vigencia el nuevo decreto? Ver instructivo en web de SAU.
- ¿Cómo se procede con los expedientes de locales de entre 400m2 y 750m2 ingresados antes de entrar en vigencia el nuevo decreto?
- En el punto 5.1.1 (pt-c) habla de vivienda colectivas hasta 6mts de altura y en el punto 5.1.2 (pt) habla de mayor a 12 m de altura, ¿qué pasa entre los 6m y 12m de altura? ¿a qué clasificación corresponden?
- Del artículo 7.4 – si no se realizan los cursos en 60 días, ¿caduca todo el expediente? Y si DNB no tiene cursos como pasa muchas veces o si el propietario no lo hace, ¿caduca toda la gestión del técnico?
Respuesta:
- Los valores de cursos siguen siendo los mismos.
- Para viviendas de más de 6m de altura, al ser ingresadas como PT solo se paga la tasa de certificación correspondiente, 10UR-15UR-20UR según la altura.
- Ver manual en web de SAU.
- Se realizará un protocolo, en principio pueden ir en cualquier momento de los 8 años de vigencia de la habilitación.
- Ver manual en web de SAU.
- Las medidas de cartelería, iluminación y extintores no tienen por qué ser instaladas por una empresa.
- Ver manual en web de SAU.
- Ver manual en web de SAU.
- Hay un fe de errata en el decreto, PT es en vivienda desde 6m de altura.
- Esto no debería suceder, ya se han realizado gestiones ante el Ministerio del Interior para que se garantice la existencia de cursos.
18 Consulta
- ¿Qué sucede con los expedientes que estando en estado finalizado, no se cuenta con el archivo con la Habilitación adjunto?
- ¿Dónde encuentro el instructivo de cómo usar PROMETEO?
- En caso de edificaciones antiguas con alturas por niveles mucho mayores que los 2.40 mas losas, se supera con 3 niveles la altura de 12 m, ¿puede en estos casos solicitarse estudio especial siendo el área mucho menor de los 750 m2?
Respuesta:
- La habilitación se podrá ver on line en la web de la DNB, “consulta de expedientes”.
- En la web de de SAU http://www.sau.org.uy/decreto-bomberos-instructivos/#more-4520
- Podrías solicitar excepción
19 Consulta
¿Se va a poder hacer cambio de técnico durante el transcurso de una habilitación? Por temas como: disconformidad del cliente con el técnico, técnicos que ya no quieren seguir con los trámites, técnicos que han fallecido, etc.
Respuesta:
Está previsto en el Decreto, se está estudiando su implementación.
20 Consulta
Del Art. 6°, ¿Se podría excluir los planes de autoprotección y dejar los planes de evacuación, ya que éstos (y no aquellos) son los que exigen las tablas en función de la categoría? Ya que para la autoprotección debemos trabajar con prevencionista, para evacuación, alcanza con nuestra formación y análisis de las características del edificio y el tipo de personas a evacuar.
Respuesta:
Se transmite inquietud al Ministerio.
21 Consulta
Vivienda
¿No tendrán por lo tanto que cumplir con los requisitos de revisar si hay un hidrante en la zona que cubra 100 m lineales desde la misma y si el sistema constructivo era de cubierta liviana, muro separativo entre unidades cortafuego elevado 50 cm sobre la construcción, más las medidas contra incendio del SUM?
¿Qué IT se van a usar?
Respuesta:
Se está trabajando en los IT para incorporar lo referente a vivienda.
22 Consulta
Criterios para cancelación de trámites
- ¿Cómo levantar los trámites cancelados?
Respuesta:
- Si fueron cancelados por responsabilidad del propietario o técnico, por ahora no se podrían levantar.
23 Consulta
Plan de evacuación
- ¿Los proyectos que ya se iniciaron y pagaron el plan de evacuación, recibirán por parte de la DNB el plan de evacuación pago?
- ¿Será válido para agregarlo al nuevo trámite?
Respuesta:
- Según lo informado por bomberos, si.
- Si, si el trámite es abonado y se continúa hasta obtener la habilitación.
24 Consulta
PTC – PT
Además del área establecida en el decreto, ¿hay alguna otra variante que transforme un PTC en PT?
Respuesta:
Sí, la altura.
25 Consulta
Plazos y condiciones para los que se mantienen por el decreto anterior
- ¿Los proyectos que se mantienen en el decreto anterior, qué plazos tienen para que no sean cancelados?
- ¿Quedarán automáticamente habilitados iniciada la certificación?
Respuesta:
- Si el expediente estaba en poder de la DNB, los plazos son los que figuran en el decreto. Si estaba en poder del técnico (tasas pagas) por ahora no hay plazos.
- No, se mantiene el procedimiento del decreto anterior.
26 Consulta
Sanciones
¿Cómo serán los procedimientos administrativos en caso de aplicarse las sanciones establecidas en el decreto
Respuesta:
Deberá consultar directamente a Bomberos, se ha planteado que realicen un protocolo al respecto.
27 Consulta
Cursos
Existe una posibilidad que los cursos estén asociados a la persona y no al expediente?, o sea ante una renovación, si se mantiene las condiciones y el titular, ¿podría revalidar el curso anterior?
Respuesta:
En principio no, se traslada planteo a la DNB.
28 Consulta
Problemas con Prometeo
- El Excel (en destino D1) no tiene lugar donde poner el rubro del lugar.
- La planilla, en caso de menos de 750m2 no se corresponde – figura mayor a 750m2
- Qué “F” tengo que usar según el caso? Cómo se define quién firma como responsable del mantenimiento.
- Al iniciar una certificación por decreto viejo, quedó automáticamente como Finalizado y no genera el 53.
- Si opto por elegir el nuevo decreto, cobran todo de nuevo?
- A dónde tengo que dirigirme ante problemas con Prometeo?
- No tengo la opción de renovar.
- Al iniciar el trámite, ¿automáticamente me queda habilitado, pero si me olvido de colocar algún dato, qué opciones tengo para que me lo devuelvan? ¿Alguien lo controla en los 8 años?
- ¿Cómo hago para ingresar actuaciones?
- Error al emitir el talón de pago.
- Para ampararse al nuevo decreto, ¿se reingresa en “reconsiderar al inicio? ¿Devuelven algún aviso que quedó incluido en el nuevo decreto?
- ¿Avisan cuando se hizo el pago?
Respuesta:
- Se trasladará la consulta a la DNB.
- Está solucionado.
- Ver manual en web de SAU.
- Consultar en Informática de la DNB.
- Sí.
- A informática de la DNB.
- Ya está solucionado.
- Por ahora no. Si se detecta antes del pago, se puede cancelar el expediente e iniciar uno nuevo. Se está gestionando con la DNB el poder agregar información con posterioridad.
- Como antes.
- Consultar en Informática de la DNB.
- Ver manual en web de SAU.
- Sí, pasa a estado “esperando curso”.
29 Consulta
PT
¿En algún momento la DNB analizará los PT, o automáticamente queda habilitado por el técnico?
Respuesta:
La DNB solo analiza los proyectos especiales.
30 Consulta
Los expedientes previos al nuevo decreto, en el caso de que ya estén los cursos hechos y se haya enviado todo lo referente al 53, quedando solo pendiente la inspección y la certificación, si se quiere pasar al nuevo decreto, ¿estoy en lo correcto si interpreto que los cursos que ya se hicieron quedan validados? ¿Cuál sería el procedimiento? ¿Comenzar desde un 52? ¿Cómo sería el procedimiento con locales mayores a 750m2?
Respuesta:
31 Consulta
En los formularios, cuando se piden declaración jurada de «propietarios», diciendo textualmente «el que suscribe en su calidad de propietario del padrón o establecimiento comercial». Que sucede cuando el propietario es una sociedad anónima?
Respuesta:
Este punto se va a modificar.
32 Consulta
IT
- ¿Siguen vigentes los IT?
- ¿Existe algún caso donde un local de menos de 750m2 lleve hidráulica por cantidad de personas?
Respuesta:
- Sí.
- Por ahora no
33 Consulta
En relación a las viviendas para la detección, ¿se mantiene las sugerencias del decreto anterior?
El 150/2016, solo dice «detección», no aclara si pueden ser autónomos o deben estar vinculados a una central. Tampoco especifica, como en el anterior, qué tipo de sensor solicitarán según destino.
Respuesta:
Se está trabajando en la revisión de los IT correspondientes.
34 Consulta
¿Qué debo hacer si al ingresar un trámite Prometeo me adjunta la planilla Excel errónea?
Respuesta:
Consultar en informática de la DNB.
35 Consulta
- ¿Cómo se ingresa una renovación?
- ¿Cuál sería el documento que sustituye las ART de mantenimiento?
Respuesta:
- Se agregó el botón correspondiente en PROMETEO.
- Ver manual en web de SAU.
36 Consulta
- ¿Qué implica o para que es “Reconsiderar al inicio”?
- ¿Las notificaciones en el nuevo sistema serán iguales al anterior sistema?
Respuesta:
- Ya no está más esa opción, ahora se ingresa el “Proyecto con excepción”.
- Sí
37 Consulta
¿Qué debo hacer si al intentar generar el boleto de pago me aparece un mensaje de “el documento no tiene establecido el importe”?
Respuesta:
Comunicarse con informática de la DNB.
38 Consulta
Ante consulta a la DNB me informan que: un edificio que sea organismo público no necesitan presentar plan de evacuación. Pero del decreto no se desprende esa información, ¿cómo es?
Respuesta:
Los requisitos se encuentran en la tabla para destinos H.
39 Consulta
El nuevo decreto habla de RENOVACIONES únicamente en el caso que la gestión se inicie previo al vencimiento de la gestión esto es antes de los 6 meses. El caso que consulto es cuando ya tenía un Habilitación Vigente (caduca a la fecha) y no ha cambiado nada en cuanto a carga de fuego y estructura a la fecha. En este caso: ¿debo iniciar toda la gestión (PT) nuevamente esto es Cálculo Hidráulico y toda la documentación o puedo realizar igualmente la Renovación con el antecedente? ¿Qué formularios debo adjuntar en el caso de Renovación?
Respuesta:
40 Consulta
¿Qué es y cómo se realiza un “acta de control”?
Respuesta:
No se contesta la consulta ya que no se encuentra el término en el Decreto.
41 Consulta
¿A qué se refieren con carga de ocupación? ¿Sería la cantidad real? ¿O refiere a un cálculo máximo? ¿O a un cálculo estadístico?
Respuesta:
Para calcular la carga de ocupación hay que referirse a una norma, generalmente dicho cálculo se encuentra en los capítulos de medios de egreso.
42 Consulta
¿Qué documentación debo adjuntar para gestionar la exoneración de pago de Tasa de Certificación y de Plan de Evacuación?
Respuesta:
REQUISITOS PARA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA TASAS: Estarán exoneradas del pago de la tasa de habilitación percibida por el Departamento I (Técnico y Asesoramiento) (Art. 69 Constitución Nacional; Art. 1 Cap. 1 Tít. 3 Texto Ordenado D.G.I. 1996). En todos los casos, las instituciones deberán cumplir lo siguiente: a. Nota dirigida al Director Nacional de Bomberos, Crio. Mayor Leandro PALOMEQUE, solicitando la exoneración del pago de la tasa de habilitación. b. Acreditar personería, vigencia y representación de la asociación civil, mediante certificado notarial, el cual no puede tener más de 30 días de expedido a la fecha de presentación ante esta Dirección; c. Comparecer el/los representante/s legal/es, o persona apoderada en legal forma (carta poder con firma certificada notarialmente); d. Presentar constancia de inscripción en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del M.E.C., o de inscripción en el Registro de Clubes Deportivos del M.T.D. (instituciones deportivas), o de habilitación del M.E.C. (escuelas de enfermeros), según corresponda; e. Presentar constancia de autorización o habilitación de A.N.E.P. (primaria o secundaria) o de reconocimiento del M.E.C. (nivel terciario), o de autorización de la Comisión Honoraria de Guarderías o de la Secretaría del Plan C.A.I.F. (guarderías), según corresponda; f. Presentar constancia de vigencia de convenios, autorizaciones o permisos de autoridades nacionales o municipales, si correspondiere atendiendo a las actividades desarrolladas por la institución; g. Presentar certificados de B.P.S. y D.G.I; h. Siempre y cuando se aporten fotocopias de constancias y certificados originales, estos serán autenticados por el funcionario receptor de la solicitud (art. 23 Decreto 500/991), los originales le serán devueltos al interesado. El control del cumplimiento de los requisitos será hecho por la Asesoría Letrada, la que podrá requerir complemento de información atendido el caso. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 547/009, la exoneración del Curso de Capacitación en Prevención de Incendios no está prevista. Por consultas dirigirse a: bomberos-secciontecnica@minterior.gub.uy o al Teléfono: 152 int. 3610.
43 Consulta
- ¿Se seguirá enviando la habilitación para imprimir? De lo contrario, ¿cómo será?
- ¿Cómo se obtienen los formularios F1A, F1B, F2A y F2B?
Respuesta:
- La habilitación se podrá ver on line en la web de la DNB, “consulta de expedientes”.
- Se encuentran en https://bomberos.minterior.gub.uy/index.php/2-uncategorised/1265-sistema-no-disponible
44 Consulta
- ¿Puedo presentar los planos en PDF?
- ¿Si no existe el instalador para luces de emergencia porque son de las que se conectan a un toma corriente, quién sería el responsable? ¿el titular del local? ¿debe firmar un F2B?
Respuesta:
- No, los planos deben presentarse en DWG.
- Sí, el titular del local puede firmarlo.
45 Consulta
Para el caso de una obra de un edificio Prometeo, me piden RUT, pero al no estar conformada ninguna comisión, no tengo como colocar ningún dato del edificio, ¿Se ingresa con los datos de la constructora? Ya que la Intendencia me piden la habilitación para la final, pero en ese momento capaz que el edificio no está todo vendido ni formada comisión.
Respuesta:
Se podría obtener la habilitación a nombre de la empresa y luego esta realizar una transferencia a nombre del edificio.
46 Consulta
¿Qué documentación debo adjuntar para gestionar la exoneración de pago de Tasa de Certificación y de Plan de Evacuación?
Respuesta:
La solicitud de exoneración se hace por sistema Prometeo, cuando se están completando los datos del formulario en la pestaña «trámite». En la penúltima línea dice «¿Solicita exonerar pago?» , ahí se debe poner SÍ. Luego, también por sistema, el técnico responsable debe agregar como actuación Certificado expedido por Escribano Público en el cual se acredite lo siguiente:
- Personería, Representación y Vigencia de la Persona Jurídica que solicita la habilitación, en caso de tratarse una Empresa Unipersonal deberá certificar la inscripción de la misma en BPS y DGI, además del domicilio y todos los demás recaudos exigido según sea la persona solicitante (Ley 17904 y 18930 etc.).
- En caso de corresponder, se debe controlar estar inscrito en el Registro de Instituciones Culturales que lleva el M.E.C.
- Debe certificar que la Persona o empresa solicitante esta comprendida la normativa que corresponda razón por la cual se encuentra exonerada del pago de la Tasa de habilitación.
47 Consulta
¿Se seguirá enviando la habilitación para imprimir? De lo contrario, ¿cómo será? ¿Cómo se obtienen los formularios F1A, F1B, F2A y F2B?
Respuesta:
La habilitación se podrá ver on line en la web de la DNB, “consulta de expedientes”.
Se encuentran en https://bomberos.minterior.gub.uy/index.php/2-uncategorised/1265-sistema-no-disponible
48 Consulta
¿Puedo presentar los planos en PDF? ¿Si no existe el instalador para luces de emergencia porque son de las que se conectan a un toma corriente, quién sería el responsable? ¿el titular del local? ¿debe firmar un F2B?
Respuesta:
No, los planos deben presentarse en DWG.
Sí, el titular del local puede firmarlo.
49 Consulta
Para el caso de una obra de un edificio Prometeo, me piden RUT, pero al no estar conformada ninguna comisión, no tengo como colocar ningún dato del edificio, ¿Se ingresa con los datos de la constructora? Ya que la Intendencia me piden la habilitación para la final, pero en ese momento capaz que el edificio no está todo vendido ni formada comisión.
Respuesta:
Se podría obtener la habilitación a nombre de la empresa y luego esta realizar una transferencia a nombre del edificio.