Se  resumen aquí los aspectos descriptivos de los eventos, así como las conclusiones y recomendaciones que la Directiva de SAU entiende oportunos para considerar la eventual continuidad y futura aplicación de este instrumento.

Fundamentos de la convocatoria y dinámica de los conversatorios

La Ley de Vivienda Promovida de Interés Social (Nº 18.795 de 2011) ha constituido desde su surgimiento una de las principales políticas de estímulo a la inversión privada en la producción de vivienda, provocando efectos significativos en el mercado inmobiliario y en la promoción de nuevos emprendimientos edilicios.

Las áreas urbanas donde estas iniciativas han tenido una mayor concentración han experimentado procesos de transformación y dinamización, han modificado el paisaje de la ciudad, alterando sus perfiles edilicios y sus características morfológicas.

Algunos de esos efectos y resultados han generado cuestionamientos y debates, como los que refieren a las características de las viviendas producidas, al perfil socioeconómico de la población destinataria o la incidencia de la inversión inmobiliaria dirigida a su venta y alquiler.

Para un sector importante de colegas, la ley ha sido también un factor de dinamización que ha contribuido a la generación de nuevas oportunidades laborales y al desarrollo profesional de arquitectas y arquitectos, lo que ha dado lugar a una amplia y diversa producción de arquitectura

A través de esta convocatoria, promovida en forma conjunta por sus comisiones asesoras de Urbanismo, de Vivienda y de Concursos, la Sociedad de Arquitectos del Uruguay -SAU- ha logrado reunir a especialistas y actores involucrados a efectos de reflexionar, debatir y aportar informaciones sobre este conjunto de temáticas. Avanzar en los conocimientos, y en la construcción de indicadores, metodologías u otras evidencias que los fundamenten objetivamente, lo que viene posibilitando profundizar y evaluar los efectos de la ley en sus distintas dimensiones y facetas.

Los Conversatorios han tenido lugar los días 14, 21 y 28 de mayo y 4 de junio de 2024, en la sala mayor de la sede social de la SAU, desbordada de asistentes y con numerosos participantes a través de la plataforma virtual. En las cuatro instancias de intercambio, se abordaron aspectos de la incidencia de la Ley Nº 18.795, sus reglamentaciones  y su aplicación, en la producción arquitectónica y morfología urbana, sus resultados económicos e impacto socio-urbano y su aporte a la generación de actividad, al trabajo profesional y al empleo en el sector.

Conclusiones

La Sociedad de Arquitectos del Uruguay, a través de estas cuatro intensas jornadas, ha logrado identificar y poner en consideración pública, los rasgos más salientes de la Ley N° 18.795 de Vivienda Promovida. Reuniendo a los principales especialistas y actores involucrados, lo que permitió reflexionar colectivamente, debatir y aportar posturas e informaciones.

A partir de ello:

– Se logró avanzar en los conocimientos, posibilitando profundizar y evaluar los efectos de la ley en sus distintas dimensiones y facetas. Así se sentaron bases para la construcción de indicadores, metodologías y otras evidencias con las que fundamentar objetivamente las posibles ratificaciones o rectificaciones y ajustes a la ley, o en su aplicación, que se puedan llegar a valorar como necesarios.

– Se verificó un alto grado de consenso en la percepción de la ley como un mecanismo económico eficaz para el estímulo de la inversión privada y dinámica de los sectores involucrados directa e indirectamente en la producción y comercialización mediante el retorno al ámbito privado de tributos generados por la propia actividad. Resulta irrefutable que el sistema creado por la Ley N° 18.795 no constituye por sí la política de vivienda ni es su centro, no lo puede ni lo debe ser.

-El régimen de vivienda promovida deberá integrarse sistemáticamente en la política integral de vivienda ya que de los análisis expuestos no resulta claro el encuadre de este instrumento en una política habitacional ni de gestión urbano territorial, aunque sí es percibida como un mecanismo económico eficaz para el estímulo de la inversión privada y movilización del sector mediante retorno de tributos generados por la propia actividad.

 Comentarios a modo de recomendaciones

Se sintetizan a continuación algunos asuntos que requieren en futuro próximo  profundización sistemática:

-Alcances de la distribución espacial de los emprendimientos de vivienda promovida. Ahondar en el conocimiento sobre la territorialización de las actuaciones, sus condiciones y sus causas. atendiendo al marco de los instrumentos de ordenamiento territorial, vinculando los emprendimientos promovidos de modo consistente con las dotaciones urbanas.

-Medir la incidencia del sistema de vivienda en el mercado de suelo y el costo de construcción.

-Precisión sobre el destino final del gasto tributario en el régimen de vivienda promovida. 

-Verificar las estrategias de aplicación de la renuncia fiscal, según condiciones de segmento de la demanda, tipologías de vivienda o de localización, considerando eventualmente exoneraciones diferenciales.

-Condiciones de los segmentos de destinatarios comprendidos por la vivienda promovida.  En especial, surge como necesario encarar mecanismos para su extensión a los sectores medios bajos, como es voluntad de la ley.

-Indicadores objetivos para las definiciones tipológicas en la vivienda promovida. En particular  la introducción de financiación para los llamados “monoambientes”.

-Investigación específica para evaluar las regulaciones que condicionan las tipologías y las tecnologías. En particular, se deberían indagar las proporciones de viviendas por tipología y número de dormitorios, por proyecto, volumen y localización.

-Se verifica una muy desigual distribución territorial de los emprendimientos , lo que vuelve necesario indagar en los factores que la originan, particularmente para alcanzar su llegada al interior del país, fuera del área costera sur y sureste.

-Indagar acerca de los efectos de las zonificaciones existentes y las exclusiones territoriales aplicadas, a efectos de su eventual revisión a la luz de nueva evidencia para potenciar algunas áreas urbanas de menor privilegio, apuntando a evitar la segregación socio espacial, en el marco planificado del ordenamiento territorial.

-Si bien se registra un cierto ambiente de satisfacción respecto al régimen y su aplicación, aunque con alguna crítica para aspectos puntuales, se entiende inexcusable verificar sus fortalezas y limitaciones, a efectos de considerar su continuidad.

SAU, consecuente con su rica tradición al respecto y en el marco de sus fines societarios, una vez más compromete su voluntad de contribuir como espacio de intercambio técnico profesional plural y abierto al mejor desenvolvimiento y perfeccionamiento, tanto de los asuntos consignados respecto al régimen de la Ley de Vivienda Promovida como de los demás aspectos de la política habitacional y de gestión territorial.