En el marco de la normativa Nacional de Edificación – Higiene de la Vivienda, el equipo redactor solicitó cambios en el artículo tres.
La normativa, aprobada por el Plenario del Congreso de Intendentes en diciembre 2016, en su artículo tres refiere a la superficie mínima de las viviendas a construir. La Comisión Técnica de Análisis y Redacción de la Normativa Nacional de Edificación solicita la siguiente redacción:
Artículo 3.- Condiciones Generales:
La superficie de una vivienda no será inferior a 35 m2 para viviendas de 1 dormitorio. Dicha área mínima se incrementará en función del Nº de dormitorios, según el siguiente detalle:
2 dormitorios – 50 m2
3 dormitorios – 65 m2
4 dormitorios – 80 m2
En todos los casos las áreas mínimas totales de una vivienda, se contabilizarán incluyendo el espesor de los muros exteriores que la envuelvan hasta su cara exterior o hasta el eje del muro divisorio o medianero si corresponde, medido el conjunto perimetralmente de forma continua, sin desmembramientos.
a) En el caso de obra nueva y ampliaciones se deberá dar estricto cumplimiento a la presente normativa.
b) En el caso de reformas, solo se permitirá la ejecución de obras que en la globalidad del proyecto mantengan o mejoren las condiciones de habitabilidad de las construcciones.
c) En el caso que se solicite regularización de construcciones realizadas sin el correspondiente permiso, se exigirá el ajuste a las disposiciones reglamentarias vigentes en la época de su ejecución. No obstante esta disposición de orden general, podrá admitirse el mantenimiento de aquellas obras cuyo ajuste a las ordenanzas correspondientes, obligue a la ejecución de trabajo cuyo volumen de costo resulte desproporcionado a las ventajas higiénicas a obtener siempre que su mantenimiento no esté en abierta oposición con las mínimas condiciones de higiene exigibles.