Mediante Resolución de DGI Nº 2389/023 de 17/11/23 se estableció un cronograma de incorporación preceptiva al régimen de facturación electrónica. Se incorpora
preceptivamente al régimen a contribuyentes de IVA mínimo y prestadores exclusivos de servicios personales fuera de la relación de dependencia con obligatoriedad antes del 1° de enero de 2024.
Para los contribuyentes de IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 1° de mayo de 2024 y desde que se inscriban,
reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.
En tanto, los prestadores exclusivos de servicios personales fuera de la relación de dependencia que se encontraban inscritos en el RUT al 31 de julio de 2023, deberán adquirir la calidad de emisores electrónicos antes del 1° de enero de 2024.
Los prestadores exclusivos de servicios personales fuera de la relación de dependencia, que hayan inscripto o reiniciado actividades entre el 1º de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 1º de mayo de 2024.
Resolución completa de la Dirección General Impositiva – DGI – disponible: AQUÍ
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