Mientras los bienes arquitectónicos de interés y las gestiones para su identificación son puestos en consideración por actores involucrados en la arquitectura nacional, como las intendencias, la Facultad de Arquitectura de la UdelaR o la propia Sociedad de Arqutiectos, un logro de preservación se destaca: el anillo 1 del edificio Arcobaleno (Arqs. Villegas Berro y Jones Odriozola) ha sido declarado «bien de interés y significación Patrimonial Departamental» el pasado 8 de junio, tras las gestiones de un grupo internacional de arquitectos.

Declarado Patrimonio Histórico

Mientras los bienes arquitectónicos de interés y las gestiones para su identificación son puestos en consideración por actores involucrados en la Arquitectura nacional, como las intendencias, la Facultad de Arquitectura de la UdelaR o la propia Sociedad de Arqutiectos, un logro de preservación se destaca: el anillo 1 del edificio Arcobaleno (Arqs. Villegas Berro y Jones Odriozola) ha sido declarado “bien de interés y significación Patrimonial Departamental” el pasado 8 de junio, tras las gestiones de un grupo internacional de arquitectos.

Los Arqs. Aldo D’Agosto (Uruguay) y Mª Teresita Chiurazzi (Argentina), y los colegas colaboradores Helena Fortes y Walmor Fortes (Brasil), presentaron con éxito ante la Intendencia Departamental de Maldonado una solicitud de declaración de  bien con carácter de Patrimonio Histórico Departamental, por el anillo 1 del Complejo Habitacional Arcobaleno, ubicado en Av. Chiozzi esq. Acuña de Figueroa, Maldonado.

Este complejo es una obra de los Arqs. Francisco Villegas Berro y Guillermo Jones Odriozola; con la colaboración del arquitecto Héctor Vignale Peirano, fruto de un concurso ganado en 1959.

Se ha puesto a consideración, específicamente, el Anillo I (padrón N°1095-N). Se trata del edificio construido y las áreas exteriores: jardín interior del anillo y su entorno exterior en una extensión de 5m que lo rodea. Aspectos vinculados a los tipos de riesgo en relación a las (no) intervenciones, acerca de la estructura, albañilería, instalaciones sanitaria y eléctrica fueron expuestas ante el municipio.

Expresión de motivos

Tras describir la concepción programática (la innovadora Ciudad Hotel), la estrategia proyectual (“el proyecto se define como una acción favorable para el paisaje: lo enmarca y lo libera”) y las soluciones constructivas (hormigón armado), al referirse a la concepción del diseño del anillo considerado los arquitectos argumentan:

“El diseño de la estructura expresa una firme voluntad de mostrar formas geométricas puras y funcionales con su integración al espacio exterior, representativas de las vanguardias arquitectónicas del período racionalista de la época…Se trata de un cono truncado perfectamente circular con su cara exterior levemente inclinada hacia el centro en sus pisos altos. El interior del anillo, perfectamente circular, rodea el espacio abierto (jardín) donde se encuentra el acceso al estacionamiento vehicular”.

“El proyecto se destaca por la concepción programática, la estrategia proyectual y las soluciones constructivas. Este enfoque, es tal vez, la primera señal que posiciona a Arcobaleno como una obra singular del Movimiento Moderno: lo abarcativo de la escala: desde el territorio al equipamiento. Al igual que en muchas de las obras significativas de ese periodo se reconoce la influencia del CIAM, pero a su vez en algunas de ellas (ésta incluida) se evidencia la incorporación de pautas regionales: relación con la topografía, materiales, sistemas constructivos y elementos típicos como galerías y porches.”, afirman los arquitectos sobre el proyecto original, en su exposición al municipio fernandino.

Resoluciones

Tras considerar los aspecto expuestos así como el informe presentado por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU) que ratifica las opiniones anteriores, teniendo en cuenta asimismo el valor histórico y representativo que le bien supone para la sociedad en su conjunto, así como la importancia de los espacios externos circundantes al complejo, las autoridades departamentales resolvieron:

1º) Declárese bien de interés y significación Patrimonial Departamental (Artículo 18 Categoría b) (Artículo19, Inciso 1), otorgándosele el mayor nivel de protección (Artículo 20, Inciso 2 in fine) Grado de Protección 1, al Anillo I de la Copropiedad Ciudad Arcobaleno, situado en el padrón 1095 N – Manzana 370, Calles Francisco Acuña de Figueroa entre calle Arcobaleno, Fort Wayne y Martiniano Chiossi, así como los espacios exteriores vinculados (enjardinado exterior, accesos, estacionamientos, rampas, puentes de conexión con núcleo central, Convention Center, salón Río de la Plata y espacios circundantes, piscina, trampolín y acceso al núcleo central).