De acuerdo a los resultados financieros y operativos verificados en el sistema de aportación y pago de prestaciones de los trabajadores comprendidos en el régimen de Aporte Unificado de la Construcción, se decretó la modificación del artículo 1º del decreto 241/007 de 2 de julio de 2007, en redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº 159/013 de 24 de mayo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1°.- (Construcción). El porcentaje unificado por aportes que se refieren los Artículos 1° y 5° del Decreto-Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 será del 71,4%, que se desglosará de la siguiente manera:
a) Aportes jubilatorios a la seguridad social: patronales: 9% y personales: 17,9%.
b) Cargas salariales: 29,5%.
c) Seguro Nacional de Salud: 9%: 5,5% patronal y 3,5% obrero.
d) Banco de Seguros del Estado: 6%….»
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