Arq. Nery González
En octubre de 2008, tomando como referencia la polémica suscitada por el anuncio de demolición de la casona entonces existente en la esquina de Benito Blanco y Jaime Zudáñez, el arquitecto Julio Villar Marcos intentó promover un debate sobre esas circunstancias y su proyección a futuro. Decía entonces:
“Es indudable que la preservación de los testimonios culturales del pasado es necesaria en cualquier sociedad humana evolucionada. Es evidente también que esa conservación de los testimonios edificados del pasado, dada la forma en que se desarrollan las ciudades, se torna a veces dificultosa, mayormente en países en los que los recursos económicos no son abundantes. Corresponde entonces reflexionar sobre las prácticas de conservación que se aplican actualmente para decidir si son adecuadas o si deben ser reformuladas para adaptarlas a las nuevas realidades”.
La convocatoria a la reflexión tuvo escasa respuesta (*), y la demolición anunciada no tardó en concretarse. Treinta meses después, la historia vuelve a repetirse, ahora con dramatismo acentuado. El pasado 19 de mayo el semanario Búsqueda incluyó una carta del arquitecto Conrado Pintos, motivada por la inminente demolición de dos casas gemelas que en 1946 construyera Román Fresnedo Siri -uno de nuestros mayores arquitectos- en la avenida Ing. Luis Ponce, a pocos metros de la calle Palmar. “Otra vez. Una más. Otra vez una operación destinada a enriquecer a un promotor empobrece al colectivo y una vez más una iniciativa prescindible supone la desaparición de un ejemplo de calidad”. Así empieza la nota, que concluye con constancia de su “Indignación ante el incontenible avance de lo banal pisoteando torpemente la sabiduría que otros construyeron”. Y cosa curiosa, uno podía leer el conceptuoso texto -también publicado en EL País y en otros medios-, al tiempo que observaba el avance de los trabajos de demolición y el inicio de la construcción de la casilla de obra (**).
Algo está funcionando mal entre nosotros.
Imaginemos otro escenario. Imaginemos que la Academia, la Comisión de Patrimonio y otros involucrados en estas cuestiones, hacen bien su tarea y logran que un edificio al que se atribuye una significación particular, cuente con la protección legal correspondiente; esto es: formando parte del listado de bienes protegidos según la ley 14.040 (poco más de 600 a la fecha), o en su defecto, quedando incluido en una “lista indicativa” de bienes con potencialidad de protección. Supongamos también que la alta valoración del bien no queda limitada a un grupo de expertos o conocedores, sino que ese “patrimonio cultural” pueda ser asumido por capas más amplias de la población. Supongamos también que ha sido objeto de un relevamiento detallado, condición básica de toda catalogación.
Dando por bueno ese escenario simulado –muy distante del real, bien lo sabemos-, la situación sería igualmente problemática ante la opción de demolición y obra nueva, ya que la ley vigente habilita al propietario del bien declarado “monumento histórico” a solicitar, en cualquier momento, su expropiación (***). Y mientras siga vigente el artículo 32 de la Constitución de la República, esa expropiación dará lugar a una “justa compensación”, condición que también regirá aún en el marco más amplio de la ley Nº 18.308/08 de “Ordenamiento territorial y desarrollo sustentable”.
El Estado no ha tenido respuesta para atender esas situaciones, con la consecuencia curiosa de que la mayor parte de las construcciones privadas que hoy forman parte de nuestro acervo patrimonial, se integraron al dominio público antes de aprobada la ley 14.040. Y por igual motivo, en las últimas décadas la Comisión de Patrimonio ha estado de hecho impedida de formalizar una declaración de protección formal con relación a un bien de propiedad privada, vista la inexistencia, tanto de un respaldo económico que atienda un posible reclamo de expropiación, como de medidas compensatorias alternativas de incidencia efectiva.
La fragilidad de las políticas de protección patrimonial se vio además paradojalmente potenciada por el nuevo escenario resultante del Plan de Ordenamiento Territorial de Montevideo. Ocurre que la decisión, en todo sentido positiva, de concentrar el crecimiento edilicio en torno a los grandes estructuradores urbanos, determinó el alza del valor de construcciones de uno o dos niveles situadas sobre las principales vías de circulación de la ciudad, dado que el nuevo contexto normativo alentaba una altura de edificación varias veces mayor. La respuesta adecuada a nivel de los organismos de protección patrimonial, hubiera consistido en realizar un relevamiento de los casos de posible afectación (situación notoria de las viviendas de Fresnedo, ahora tardíamente “puestas en valor”), cosa que por lo menos hubiera servido para alertar sobre las consecuencias de seguir manteniendo una actitud distante y pasiva sobre estas cuestiones. Pasó el tiempo y poco o nada se hizo.
Así las cosas, debería estar claro que, sumado a los múltiples factores que dan pie a las situaciones antes descriptas, una cuestión central tiene que ver con el contexto institucional y legal en el que se dirimen los desencuentros entre intereses públicos y privados, siendo de toda evidencia que ese marco de referencia hoy hace agua por todos lados. Se viene reclamando su reformulación desde hace más de una década, pero ahora -por suerte- hay señales que alientan la esperanza de poder contar con una ley de Patrimonio actualizada en conceptos y procedimientos, y con gestión económicamente sustentable, que permita afrontar en mejores condiciones los problemas que hoy parecen no tener solución.
Es de esperar que el proceso ahora activado por la Comisión de Patrimonio, se profundice y acelere, porque además de las razones expuestas, el país ha contraído un compromiso fuerte al presentar este año -junto a otras cinco propuestas-, la candidatura de la arquitectura renovadora uruguaya como Patrimonio de la Humanidad. Muy mal se verá en UNESCO que al tiempo que se incluye en su «Lista Indicativa» un conjunto de obras merecedor de su consideración, las medidas de protección en el ámbito interno sean sencillamente impresentables.
Y ¡atención!, porque una obra mayor de Fresnedo, la vivienda Barreira-Risso en la esquina de Bulevar Artigas y Guaná, está a la venta. Si los nuevos propietarios se vieran tentados por el ejemplo de la avenida Ponce, ¿su condición de “bien de interés municipal” será protección suficiente, o tendremos otra vez en simultánea, cartas y demoliciones? Ya sería demasiado.
Arq. Nery González
NOTAS
(*) Ver una de ellas en http://blogs.montevideo.com.uy/hnnoticiaj1.aspx?24757,
(**) La foto se tomó en la misma fecha de publicación del artículo en Búsqueda
(**) Art. 290 de la ley Nº 17.296.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, por el siguiente: «Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes designados monumentos históricos. Sus propietarios podrán solicitar, en cualquier momento, la expropiación de los mismos al Poder Ejecutivo, el que podrá acceder a lo solicitado o, en caso contrario, y en un plazo de ciento ochenta días, dejar sin efecto dicha declaración. Vencido el plazo y no habiendo pronunciamiento del Poder Ejecutivo, se tendrá por decretada la expropiación de pleno derecho, siguiéndose los trámites de oficio».