Se recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley N° 19210 (Ley de Inclusión Financiera) de fecha 29/04/2014, y el Artículo 4 de su Decreto Reglamentario N° 263/015 de fecha 28/09/2015, a partir del 1º de mayo de 2017, todos los pagos de honorarios pactados en dinero por servicios prestados en el país por profesionales fuera de la relación de dependencia, cualquiera sea su importe, deberán efectuarse a través de medios de pago electrónicos o por acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.
Vale aclarar que para cobrar honorarios se puede usar cualquier cuenta en que el profesional sea titular o abrir una cuenta nueva en el marco de la ley de inclusión financiera 19210. Las que se abran a tal efecto serán gratuitas previo aviso a la entidad financiera correspondiente.
De acuerdo al párrafo final del artículo 4° del Decreto 263/015 de 28/09/15, a partir del 1° de mayo 2017, todos los pagos de honorarios pactados en dinero por servicios prestados en el país por profesionales fuera de la relación de dependencia deberán efectuarse mediante: medios de pago electrónicos o acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o instrumento de dinero electrónico o cheque cruzado no a la orden a nombre de titular.
El profesional puede elegir libremente el o los medios de pago a utilizar.
Desde el 1° de mayo de 2016 la exigencia anterior rige SOLO para los pagos cuyo importe sea superior al equivalente a UI 60.000 (sesenta mil unidades indexadas), excluido el Impuesto al Valor Agregado, que se extenderá a partir del 1° de mayo de 2017 para todos los pagos.
Honorarios alcanzados
Quedan alcanzados honorarios recibidos por los profesionales que ejerzan las actividades amparadas por Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y los profesionales escribanos, abarcando también los originados en la prestación de servicios realizados a través de sociedades civiles y demás entidades con o sin personería jurídica.
Exclusión
El artículo 13 de la Ley 19.210 de 29/04/14 excluye a las localidades de menos de 2.000 habitantes, hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos.
Profesionales
Quedan alcanzados los profesionales que ejerzan las profesiones amparadas por el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y los escribanos. Los profesionales tienen derecho a elegir libremente, una institución de intermediación financiera o una institución emisora de dinero electrónico a través de la cual recibir los cobros por los servicios prestados, así como por los beneficios sociales o las prestaciones relacionados con la provisión de dichos servicios.
Sanciones
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 19.210, el incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en la forma prevista será sancionado con una multa máxima que podrá alcanzar al mayor de los siguientes valores: el 25% (veinticinco por ciento) del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos o 10.000 UI (diez mil unidades indexadas)
La DGI es la autoridad competente para efectuar el control y aplicar las sanciones en el caso que corresponda, siendo responsable únicamente la parte que reciba los pagos.