Después de un largo período de trabajo en la creación de un Proyecto de Ley para el Colegio de Arquitectos del Uruguay, la SAU próximamente lo presentará para consideración por el Poder Ejecutivo y del Parlamento.
En sesión de la Comisión Directiva correspondiente a la fecha 16 de Diciembre 2015 se aprobó por unanimidad el borrador de proyecto de ley sobre colegiación para los arquitectos, con la incorporación de las modificaciones propuestas. Asimismo, se creó una comisión para el estudio de la fundamentación de los motivos, para su presentación conjuntamente con el proyecto de Ley, al Parlamento. Se propuso como equipo redactor de la Exposición de motivos a los Arqs. Juan Articardi, Salvador Schelotto, Duilio Amándola, Carlos Etchegoimberry y Héctor Dupuy en coordinación con el Dr. Castro.
La idea rectora de la presente propuesta, parte de considerar la conveniencia de que en el Uruguay exista una unidad conceptual entre los colegios de profesionales universitarios, de manera tal que si en el futuro se intenta legislar integralmente el área, nos encontremos ante una institucionalidad con un importante grado de homogeniedad –más allá de los aspectos diferenciales de cada profesión- que minimice los cambios o adaptaciones en el caso que en un futuro se intente legislar integralmente la temática relacionada con los colegios profesionales.
En ese entendido, el proyecto intenta seguir el recorrido de los proyectos de ley vigentes en el Uruguay, tal como el del Colegio Médico del Uruguay y el Colegio Veterinario del Uruguay, así como el Proyecto de Ley de creación del Colegio de Ingenieros Agrónomos del Uruguay que está en el Parlamento para su creación.
Los diversos conceptos que sustentan la propuesta de creación del Colegio de Arquitectos que se resumen en el siguiente análisis, intentan responder la siguiente pregunta: ¿por qué es necesario un Colegio de Arquitectos?
1.- El control indirecto de calidad en las prestaciones
Puede considerarse que la idea rectora que da sostén a la colegiación obligatoria en los países que han optado por esta, es la protección de los usuarios de los servicios que provee la profesión respectiva.
En el plano del ejercicio de la profesión de arquitecto, la sociedad en su conjunto es la que recibe o es sujeto participe de las relaciones jurídicas en las que se intercambian los distintos productos propios de la actividad profesional.
En este sentido, el edificio resulta el objeto material simbólico más identificable de ello y reúne por su significado, tal vez, el estereotipo del producto final de la arquitectura. Donde los procesos de su generación, resultan ser cada vez más sensibles al avance tecnológico, en la medida que sus modalidades se nutren en forma permanente de aplicaciones novedosas, en la búsqueda de racionalización económica y de tiempo.
Complementariamente, la injerencia en el establecimiento de los deberes, lleva el punto de atención a las incumbencias profesionales.
Una clara definición del alcance y ámbito de actuación de una profesión, redunda en forma directa en el beneficio de los potenciales usuarios de sus servicios, e indirectamente de la sociedad toda. Es una realidad recurrente en las distintas profesiones, que buena parte de su conflictividad se asiente en el incorrecto entendimiento del alcance de sus incumbencias, y por tanto de sus responsabilidades.
2.- Control ético efectivo del ejercicio profesional
Vinculado con lo anterior, el Colegio cumple un importante rol en el aspecto deontológico de la profesión. No sólo está previsto que proponga a su colectivo un proyecto de Código de Ética para ser aprobado (mediante plebiscito) por todos sus afiliados, sino que además organiza un Tribunal que deberá velar por su cumplimiento y sancionar su violación.
Se genera un sistema ágil, que a la vez de respetar el derecho a la defensa, sea efectivo para la instrucción y eventual sanción ética, lo cual constituye un estímulo para proceder conforme a las reglas éticas de la profesión, redundando en un beneficio para la sociedad y para los profesionales, en tanto se crea un marco normativo regulador.
3.- Obligaciones asumidas por Uruguay en el marco del Tratado de Asunción del año 1991
3.1.- Trabajo de la CIAM.- Las temáticas asociadas a la libre circulación de profesionales, forman parte de la agenda del Grupo de Trabajo del Mercosur, en particular, de la Comisión de Integración de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura, Geología e Ingeniería para el Mercosur (CIAM), la cual ha finalizado las tareas originalmente encomendadas, como lo son la redacción del Acuerdo Marco, el Código de Ética y la Solución de Controversias, los cuales serán elevados al Grupo Mercado Común (GMC), luego del análisis correspondiente por parte del Grupo de Servicios.
Al respecto, importa señalar que Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Venezuela ya poseen colegios profesionales creados por ley, algunos de ellos de larga data y vasta experiencia, mientras que en el Paraguay y en el Uruguay el control de la matrícula y del ejercicio profesional aún no está regulado.
3.2.- Perjuicios para los países miembros que carecen de colegiación.- La temática no es menor, en tanto es imperioso superar las asimetrías existentes entre los países integrantes del Mercosur, e incluso extra región, frente al fenómeno de la libre circulación regional de bienes y servicios, entre los que se cuentan los profesionales.
En el caso de Uruguay, la situación actual determina una disminución de las garantías para los posibles usuarios de los servicios en relación a lo que sucede en otros países del Mercosur. De ese modo, un usufructuario de los servicios profesionales del arquitecto de cualquiera de cinco países mencionados, se beneficia del sistema garantista que requiere de la matriculación del profesional en el respectivo Colegio. Marco regulatorio que está presente con independencia de la nacionalidad del arquitecto que ejerza en ese país.
Sin embargo, hoy en día en el Uruguay, ello no está asegurado para quienes reclamen los servicios de los arquitectos, y mucho menos para el momento en que comience la libre circulación de profesionales en el Mercosur.
En las condiciones actuales esto también determina inequidades para los profesionales uruguayos, quienes se verán controlados y fiscalizados en caso de que pretendan ejercer en otro país, mientras que los colegas del Mercosur que lo hagan en Uruguay, podrán ejercer sin la fiscalización recíproca.
3.3.-Operativa y responsabilidad en un Sistema de Acreditación idóneo y efectivo.- En función de lo desarrollado anteriormente, corresponde destacar que en el Uruguay, en breve, se requerirá organizar un sistema para la acreditación y registro profesional, ante el inminente libre tránsito de los servicios profesionales de un país a otro del Mercosur. Las actuales asociaciones de integración libre y voluntaria, no están en condiciones de efectuarlo, por tanto dichas responsabilidades recaerán en la administración pública, con todas las dificultades que ello pueda traer aparejado.
El Colegio se convierte de esta manera en un colaborador de la gestión pública, prestando una función para la cual se encuentra en inmejorable posición dado el conocimiento de los contenidos disciplinares propios de la arquitectura, así como las modalidad de práctica de la profesión que ha adoptado nuestro país a los largo de su historia.
4.- Factores de interés social general
El proyecto de colegiación profesional genera un marco de equidad social para los usuarios de los servicios, es decir para toda la sociedad sin exclusiones, en tanto posibilita informarse sobre el perfil, formación y capacidades de los profesionales. En la misma línea genera instrumentos y normas explicitas para la regulación de la actividad, tanto en el plano técnico, económico, como ético, democratizando el acceso a los servicios profesionales.
La Sociedad de Arquitectos del Uruguay se ha constituido progresivamente en una organización de alcance nacional, consolidándose a partir de la constitución de las Comisiones Delegadas Departamentales. En este sentido la propuesta avanza hacia la profundización de la descentralización y territorialización al proponer Regiones, lo cual estimula el desarrollo de las capacidades profesionales locales. De este modo, se apunta a la democratización territorial del aporte profesional a la sociedad, equilibrando las posibilidades de desarrollo social, al articular, extender e incrementar, cualitativa y cuantitativamente, el servicio profesional del arquitecto en lo local.
En esta ley se establecen las disposiciones generales que regirán el Colegio de Arquitectos, la que una vez aprobada requerirá de una Reglamentación que complemente y permita su aplicación e implementación.