TÍTULO PRIMERO
Sección 1
Denominación
Artículo 1º.- Bajo la denominación de “SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY” (en adelante “la Sociedad”), queda constituida la entidad fundada el 22 de mayo de 1914, con domicilio legal en la ciudad de Montevideo.
Sección 2
Fines
Artículo 2º.- Los fines de la Sociedad son:
- Coordinar y dirigir los esfuerzos de los arquitectos uruguayos en la defensa de los ideales y los intereses morales y materiales de su profesión.
- Dictar las reglas para el ejercicio de la profesión de Arquitecto y velar por su observación.
- Establecer y estrechar vínculos entre sus asociados y promover el auxilio mutuo, moral y material entre los mismos.
- Propiciar el mejoramiento y desarrollo de la arquitectura en el Uruguay.
- Promover y fomentar, profundizar y difundir, los estudios relacionados con la arquitectura y difundir la cultura correspondiente.
- Prestigiar y contribuir al estudio y a la realización de las iniciativas relacionadas con sus fines.
- Manifestarse en cuestiones sociales de relevancia.
TÍTULO SEGUNDO
Bienes y recursos de la Sociedad
Artículo 3º.- El capital de la Sociedad está formado por:
- Sus bienes muebles o inmuebles, donaciones y legados.
- Las cuotas ordinarias de los Socios.
- Las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea.
- Los arbitrios que obtenga la Comisión Directiva y las subvenciones que se le acuerden a la Sociedad.
- El interés del capital social. El capital será administrado por la Comisión Directiva contemplando los intereses de la Sociedad.
- Los ingresos que por cualquier concepto perciba la Sociedad.
TÍTULO TERCERO
Socios
Artículo 4º.- La Sociedad se compone de cuatro clases de socios: Titulares, Honorarios, Vitalicios y Suscriptores.
Sección 1
Socios Titulares
Artículo 5º.- Condiciones. Para ser Socio Titular es necesario:
- Poseer el título de Arquitecto, conferido o revalidado por la Universidad de la República, o el de otra Universidad habilitada por las autoridades nacionales competentes de la República, en las condiciones que dispone la Ley.
- Ser aceptado por la Comisión Directiva.
- Declarar por escrito la adhesión a los Estatutos, Código de Ética y Reglamento de la Sociedad.
Artículo 6º.- Derechos. Son derechos de los Socios Titulares:
- Ejercer el derecho de petición ante la Comisión Directiva.
- Someter a juicio o consulta de la Sociedad, toda clase de problemas y dificultades, dudas o situaciones personales, relacionadas con el ejercicio de la profesión, presentándose por escrito a la Comisión Directiva.
- Formar parte de la Comisión Directiva después de un año ininterrumpido de su ingreso en la Sociedad.
- Asistir a todas las Asambleas de la Sociedad, intervenir en sus deliberaciones y votar.
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, pudiendo participar de sus deliberaciones sin voto, salvo que la propia Comisión declare reservada la sesión.
- Convocar a la Asamblea y presentar proposiciones para ser incluidas en el Orden del Día, en la forma determinada en el Artículo 21º.
- Recibir las publicaciones periódicas de la Sociedad.
- Usufructuar los beneficios que la Sociedad acuerde u obtenga para sus asociados.
- Utilizar los distintivos adoptados por la Sociedad para uso de sus miembros.
Artículo 7º.- Obligaciones. Son obligaciones de los Socios Titulares:
- Observar estrictamente el Código de Ética Profesional del Arquitecto que adopte la Sociedad.
- Aceptar los fallos de la Sociedad en los asuntos sometidos a ella.
- Observar estrictamente el arancel oficial de la Sociedad como base mínima para la estimación de honorarios.
- Pagar la cuota fijada por la Comisión Directiva.
- Cumplir con sus obligaciones profesionales de acuerdo a las normas del Código de Ética y del buen ejercicio de la profesión.
Artículo 8º.- Suspensión. La calidad de socio se suspende por adeudar tres mensualidades. La suspensión se levanta con la puesta al día del socio.
Artículo 9º.- Exclusiones. La calidad de socio se pierde:
- Por la simple dimisión presentada ante la Comisión Directiva a través de nota firmada por el socio.
- Transcurridos tres meses de la suspensión por falta de pago, sin que se hubiera regularizado el adeudo. Para reingresar deberá abonar un derecho equivalente a seis mensualidades. Lo anterior será sin perjuicio de las amnistías que en situaciones excepcionales pueda vota la Asamblea, a iniciativa de las 4/5 partes de componentes de la Comisión Directiva.
- Por motivos graves que merezcan tal sanción del Tribunal de Ética.
Sección 2
Socios Honorarios
Artículo 10º.- Condiciones. Para ser Socio Honorario es necesario haber prestado servicios relevantes a la profesión de arquitecto, o contribuido notablemente a los fines que persigue la Sociedad.
Artículo 11º.- Derechos. Los Socios Honorarios tienen los mismos derechos
que los Socios Titulares, excepto el del voto y el de integrar la Comisión Directiva. No alcanzan estas excepciones a los Socios Honorarios Arquitectos Ciudadanos Uruguayos.
Artículo 12º.- Elección. Los Socios Honorarios son designados por la Asamblea, por 2/3 de votos, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud, fundada y firmada, presentada por treinta Socios Titulares y/o Vitalicios.
Sección 3
Socios Vitalicios
Artículo 13º.- Condiciones. Serán Socios Vitalicios aquellos que hayan completado 50 años de afiliados a la Sociedad.
Artículo 14º.- Derechos. Los Socios Vitalicios tienen los mismos derechos que los Socios Titulares.
Artículo 15º.- La Comisión Directiva tomará conocimiento de los socios que ingresen en esta categoría e informará a los asociados por los canales habituales de comunicación.
Sección 4
Socios Suscriptores
Artículo 16º.- Condiciones. Las sociedades de arquitectos extranjeras o los arquitectos residentes en el extranjero pueden ser designados Socios Suscriptores.
Artículo 17º.- Competencias. Los Socios Suscriptores podrán informar a la Sociedad sobre asuntos de interés profesional, así como pronunciarse sobre las consultas que aquélla formule por intermedio de su presidente.
Artículo 18º.- Elección. Los Socios Suscriptores son designados por la Asamblea por mayoría absoluta de votos, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud fundada y firmada, presentada por veinte Socios Titulares y/o Vitalicios.
Artículo 19º.- Limitaciones. Los Socios Suscriptores no están habilitados para ser elegidos ni a ser electores en los órganos de la Sociedad.
TÍTULO CUARTO
Organización General
Sección 1
Asamblea de Socios
Artículo 20º.- Asamblea de socios.- La Asamblea de socios es el órgano máximo de la Sociedad.
Artículo 21º.- Habrá una Asamblea Ordinaria anual, la cual será convocada por el Presidente de la Sociedad.
La Comisión Directiva podrá convocar a Asamblea Extraordinaria por iniciativa propia o a solicitud fundada con temática propuesta y firmada por un número de Socios Titulares no inferior al uno por ciento del padrón social.
La Comisión Directiva fija el Orden del Día de la Asamblea, el que se expresará en la convocatoria. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Sociedad.
En las Asambleas sólo se deliberará sobre las cuestiones determinadas
como Orden del Día en la convocatoria.
Habrá una Asamblea Extraordinaria Informativa sin carácter resolutivo, que será convocada en el caso y con las formalidades previstas en el Artículo 58º de estos Estatutos.
Artículo 22º.- La Asamblea queda constituida con la asistencia de la quinta parte de los Socios Titulares y Honorarios, a la hora fijada en la citación. Transcurridos cuarenta y cinco minutos de la hora fijada sin que hubiera el quórum establecido, podrá sesionar con el número de socios presentes.
Artículo 23º.- Convocatoria. La convocatoria deberá publicarse por una vez en un diario de circulación nacional con al menos tres días de anticipación, sin perjuicio de su más amplia difusión por los medios habituales de comunicación con los socios.
Artículo 24º.- Para participar con voz y voto en la Asamblea de la Sociedad se debe tener la calidad de Socio Titular o Socio Vitalicio.
Sección 2
Comisión Directiva
Artículo 25º.- La Dirección y Administración de la Sociedad es ejercida por una Comisión Directiva compuesta por veintiún (21) miembros, Presidente y 20 miembros más, surgidos de un Acto Eleccionario celebrado cada dos años, entre los socios habilitados. En la oportunidad se elegirá también igual número de suplentes.
Artículo 26º.- Podrá haber voto a distancia para contemplar el ejercicio del derecho al voto de aquellos afiliados imposibilitados de concurrir o con residencia lejana del lugar de votación, lo que será objeto de reglamentación.
Artículo 27º.- El Presidente es elegido directamente por los asociados entre arquitectos con no menos de 5 años de socios titulares de la Sociedad y permanece dos años en sus funciones. No puede postularse para ocupar nuevamente el cargo de Presidente ni el de Vicepresidente, sin mediar un período de interrupción.
Artículo 28º.- El Vicepresidente será el 1er. Candidato de la lista mas votada, pudiendo ser reelecto. Podrá ser propuesto para Presidente, salvo que en el periodo anterior al que se postula haya ejercido la Presidencia en suplencias temporales o definitivas que superen en su conjunto los 18 meses.
Artículo 29º.- Los demás miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en la misma oportunidad directamente por los asociados y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos sin limitaciones.
Capítulo I
Composición
Artículo 30º.- En la primera sesión de la Comisión Directiva, a celebrarse dentro de los diez días posteriores a la elección, el Presidente designa de entre sus miembros titulares al Secretario General. Asimismo, la Comisión Directiva proclamará al Vicepresidente y designará de entre los demás miembros titulares, un Secretario de Finanzas y Tesorería (Tesorero), un Secretario de Actas, un Secretario de Comisiones y un Secretario Administrativo. El Presidente, el Vicepresidente y los directivos designados Secretarios, compondrán el Comité Ejecutivo.
Artículo 31º.- El funcionamiento de la Comisión Directiva se determina en el
Reglamento de la Sociedad.
Capítulo II
Cometidos
Artículo 32º.- Corresponde a la Comisión Directiva, además de las funciones ya determinadas de Dirección y Administración de la Sociedad:
- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea.
- Adoptar todas las decisiones que crea conveniente relacionadas con los fines sociales y con la marcha de la Sociedad.
- Delegar las funciones ejecutivas, en el Comité Ejecutivo; fiscalizar las funciones de éste, y pronunciarse en los asuntos que le someta.
- Presentar a la Asamblea Anual la Memoria, dando cuenta de la marcha de la Sociedad, detallando sus gestiones y trabajos, una relación de los fondos sociales y estado financiero de la Sociedad, y el proyecto de presupuesto que regirá durante el período económico siguiente. El que deberá ser aprobado con 30 días de antelación a la Asamblea.
- Hacer cumplir los fallos del Tribunal de Ética y entender en las apelaciones que se interpusieran contra los mismos.
- Discutir, aprobar y/o reprobar las resoluciones del Comité Ejecutivo, y los informes de las Comisiones Asesoras, que formen doctrina o puedan presentar responsabilidades morales a la Sociedad.
- Autorizar los gastos superiores a la cantidad de $ 50.000, ajustables de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) o la variable que haga sus veces en el futuro, tomando como referencia la fecha de abril de 2011.
- Relacionar a la Sociedad con las instituciones de arquitectos del extranjero.
- A iniciativa de las 4/5 partes de sus componentes y en situaciones excepcionales, proponer a la Asamblea las amnistías o condonaciones generales de adeudos de cuotas que considere convenientes.
- Formular el Reglamento de la Sociedad y sus modificaciones y someterlo a la aprobación de la Asamblea.
- Aprobar las propuestas de modificación de Estatutos con las formalidades previstas en los Artículo 57º y 58º de los presentes.
- Declarar reservada la sesión, con el voto conforme de la mayoría de presentes.
Capítulo III
Convocatorias
Artículo 33º.- La Comisión Directiva se reúne por indicación del Presidente o a pedido de dos de sus miembros, dirigido al Presidente. La convocatoria debe ser hecha por el Secretario General o por quien lo sustituya. La Comisión Directiva debe ser citada por lo menos una vez por mes, en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre.
Capítulo IV
Quórum
Artículo 34º.- Para celebrar sesión válida se requiere la asistencia de al menos siete miembros. Sólo se podrá tomar resolución sobre los asuntos contenidos en el Orden del Día.
Artículo 35º.- Para que el Orden del Día pueda ser ampliado, se necesita la asistencia de once miembros por lo menos, y que el asunto que haya de tratarse sea declarado de urgente resolución por la mayoría de votos de los presentes.
Artículo 36º.- Todo asunto resuelto en una sesión por ampliación del Orden del Día de la misma, será anotado en título aparte en el Orden del Día siguiente, y
considerado a solicitud de cualquier miembro que no hubiera asistido a aquella.
Sección 3
Comité Ejecutivo
Artículo 37º.- Constitución.- El Comité Ejecutivo está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero, el Secretario de Actas, el Secretario Administrativo y el Secretario Comisiones. Su funcionamiento se establece en el Reglamento de la Sociedad.
Artículo 38º.- Cometidos.- La Comisión Directiva delega en el Comité Ejecutivo y bajo su contralor, las funciones de Dirección y Administración de la Sociedad, que le confieren sus Estatutos. El Comité Ejecutivo ejecuta las decisiones de la Comisión Directiva, y somete a la aprobación de ésta, las resoluciones que adopte.
Artículo 39º.- Quórum.- El Comité Ejecutivo puede celebrar sesiones con al menos la asistencia de tres miembros, entre los cuáles uno deberá ser el Presidente o el Vicepresidente. En el caso de sesionar con dicho quórum mínimo, no podrá tomar resolución sino sobre asuntos contenidos en el Orden del Día. Para que el Orden del día pueda ser ampliado, se necesita la asistencia de cuatro miembros por lo menos, que la ampliación se decrete por la mayoría de votos de los presentes, y que el asunto que haya que tratarse sea declarado de urgente resolución por esa misma mayoría. Todo asunto resuelto en una sesión por ampliación del Orden del Día de la misma, será anotado en título aparte en el Orden del Día siguiente, y reconsiderado a solicitud de cualquier miembro que no hubiese asistido a aquella.
Sección 4
Presidente
Artículo 40º.- Funciones.- El Presidente es el representante de la Sociedad en todos los actos en que la ley no exija condiciones especiales, correspondiéndole en particular:
- Presidir las Asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo, darles cuenta de los asuntos entrados sujetos a su resolución, dirigir los debates y proclamar el resultado de las votaciones.
- Citar para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, para las sesiones la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo y formar el Orden del Día.
- Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Asamblea, de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo y lo prescrito en los Estatutos y Reglamento de la Sociedad.
- Adoptar conjuntamente con el Secretario General, las medidas que creyere convenientes en caso de urgencia y en general todas las que no sean privativas de la Asamblea o de la Comisión Directiva, dando cuenta en la primera sesión de la Comisión Directiva, estándose a lo que ésta resuelva en definitiva.
- Proponer a la Comisión Directiva el nombramiento, suspensión o destitución de los empleados de la Sociedad.
- Previa verificación y conformidad del Tesorero, podrá intervenir en todos los pagos y cuentas, dejando constancia de su intervención.
- Autorizar con intervención del Tesorero, los gastos que se necesiten con urgencia cuyo monto exceda de $ 10.000 hasta la suma de $ 50.000, ajustables de acuerdo a la variación del I.P.C., tomando como referencia la fecha de abril de 2011. En caso de que no se pudiera operar con este índice, se reglamentará con otro parámetro de ajuste similar.
- Firmar los balances previa conformidad del Tesorero.
- Firmar con el Secretario General, los contratos y escrituras públicas y privadas en representación de la Sociedad; con el Tesorero, todas las transacciones y documentos que importan movimientos de fondos que originen obligaciones a cargo de la Sociedad, y las órdenes de pago, valores, giros, cartas de crédito, etc.
- Podrá arquear la Caja, por lo menos trimestralmente, conjuntamente con el Tesorero, dando cuenta al Comité Ejecutivo de los resultados obtenidos.
- Proponer al Comité Ejecutivo la integración de las Comisiones Asesoras y encargar a los socios el desempeño de las comisiones especiales de urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo y sometiendo a éste los informes que ellos produzcan.
- Transferir la Presidencia, en las condiciones indicadas en los Estatutos, cuando quiera tomar parte en la discusión de la Asamblea.
- Hacerse sustituir por quien corresponda, de acuerdo con los Estatutos en caso de impedimento o ausencia por un plazo mayor de cinco días y comunicarlo por escrito, al Comité Ejecutivo.
Sección 5
Vicepresidente
Artículo 41º.- En caso de vacancia temporal o definitiva del Presidente, asumirá funciones de tal el Vicepresidente, ingresando el suplente correspondiente. En cualquiera de esos casos, la Comisión Directiva podrá completar los cargos que componen el Comité Ejecutivo, conforme con los criterios establecidos en el Artículo 30° de estos Estatutos.
Artículo 42º.- Mientras ejerza la Presidencia tendrá los deberes y atribuciones que corresponden al Presidente.
Sección 6
Secretarios y Tesorero
Artículo 43º.- Secretario General. Corresponde al Secretario General:
- Refrendar, en todos los casos, la firma del Presidente.
- Convocar a la Asamblea, a la Comisión Directiva y al Comité Ejecutivo, por indicación del Presidente.
- Redactar y firmar las comunicaciones y correspondencia de la Sociedad, excepto las que ésta dirija a los poderes Públicos, Institutos oficiales, asociaciones profesionales y otros casos en que deben ser firmadas por el Presidente.
- Asegurar la edición periódica del Boletín y los otros medios de comunicación de la Sociedad, conteniendo la información de interés para los asociados.
- Integrar la Comisión a cuyo cargo esté la actividad de difusión en la Sociedad.
- Asistir al Presidente durante el desarrollo de las Asambleas.
Artículo 44º.- Secretario de Actas. Le corresponde:
- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea, Comisión Directiva y Comité Ejecutivo.
- Supervisar su procesamiento hasta su aprobación definitiva.
- Sustituir al Secretario Administrativo en caso de ausencia u otro impedimento.
Artículo 45º.- Secretario Administrativo. Le corresponde al mismo:
- Supervisar el desempeño de los empleados y asesores de la sociedad.
- Dirigir y fiscalizar los servicios de la sede, atendiendo la conservación de los recursos y bienes de la Sociedad.
- Organizar y conservar la Biblioteca y el Archivo de la Sociedad.
- Llevar el Registro General de Socios.
- Sustituir al Secretario de Actas en caso de ausencia u otro impedimento.
Artículo 46º.- Tesorero. Corresponde al Tesorero:
- Tomar intervención directa en todo movimiento de fondos.
- Controlar la percepción de las cuotas de los socios, el producto de los arbitrios, los donativos y subvenciones que le fueran acordados, y cualquier otro ingreso que obtuviere la Sociedad.
- Disponer el pago de las erogaciones autorizadas y el archivo apropiado de sus comprobantes.
- Responder de los fondos que administra pertenecientes a la Sociedad, estando a su cargo los recibos de depósito en los Bancos, las cuentas corrientes y cheques.
- Informar trimestralmente al Comité Ejecutivo de los socios que se encuentren en el caso previsto en el Artículo 8º de estos Estatutos.
- Formular de acuerdo con el Presidente el proyecto de presupuesto de la Sociedad, para el próximo ejercicio, para ser considerado en la Asamblea Anual y preparar para dicha Asamblea, la relación del empleo de los fondos sociales y el estado financiero de la Sociedad a que se refiere el Artículo 32º nral. 4º de estos Estatutos.
- Llevar bajo su vigilancia los Libros de Contabilidad que fueren necesarios, y/o supervisarlos e intervenir en las auditorias que correspondan.
- Presentar trimestralmente al Comité Ejecutivo un estado del movimiento de fondos de la Sociedad correspondiente a ese período.
Artículo 47º.- Secretario de Comisiones. Le corresponde:
- Coordinar el funcionamiento de las Comisiones y Programas de la Sociedad.
- Realizar el seguimiento de sus metas, aspiraciones y avances.
- Monitorear sus integraciones y promoverlas.
Sección 7
Tribunal de Ética
Artículo 48º.- Integración.- Habrá un Tribunal de Ética integrado por 5 arquitectos retirados de toda actividad profesional excepto la docencia, cuyos miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo temporalmente con las elecciones de autoridades, en hoja de votación independiente. Los miembros del Tribunal no serán elegibles para los otros órganos de la Sociedad y se abstendrán de integrar Comisiones durante el ejercicio de su encargo. No podrán ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 49º.- Iniciativa.- El Tribunal actuará en los casos de transgresiones al Código de Ética, a denuncia de parte responsable con interés personal y directo; asimismo instruirá las que pudieran presentarse por los órganos estatutarios de la Sociedad e instituciones públicas y privadas vinculadas al ejercicio de la arquitectura.
Artículo 50º.- Caducidad.- El Tribunal no sustanciará denuncias sobre transgresiones al Código de Ética, basadas en actos o hechos que tuvieran una antigüedad mayor a los cinco años.
Artículo 51º.- Procedimiento.- Se estará a lo establecido por Reglamento, privilegiando la garantía del debido proceso para todas las partes involucradas. En todos los casos el imputado recibirá noticia fehaciente de los cargos, y dispondrá de al menos treinta días para efectuar descargos y solicitar el diligenciamiento de probanzas. Asimismo, antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, se dará vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular o ampliar su defensa.
Artículo 52º.- Decisiones del Tribunal.- El Tribunal fallará fundadamente con el voto conforme de al menos tres de sus miembros, y comunicará a la Comisión Directiva, sobre la existencia o no de violación al Código de Ética. En su caso establecerá cuál o cuáles de sus disposiciones fueron transgredidas así como las circunstancias particulares que agravan o atenúan la falta. En la misma oportunidad aplicará la sanción correspondiente conforme con la escala de penalidades previstas en el Artículo 54º.
Artículo 53º.- Impugnabilidad de las decisiones.- El sancionado tendrá recurso de apelación para ante la Comisión Directiva, la cual sólo podrá modificar el fallo en forma fundada a través de una mayoría de 2/3 de componentes. El recurso deberá interponerse dentro de los treinta días posteriores a la notificación del fallo. En ningún caso la Comisión Directiva podrá modificar el fallo haciendo más gravosas las consecuencias para el denunciado. La Resolución que imponga la exclusión, una vez firme, deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Artículo 54º.- Graduación de sanciones.- Las violaciones al Código de Ética serán sancionadas conforme con la siguiente escala de penalidades, de acuerdo con las reglas de proporcionalidad que establezca el propio Código, a ser aplicadas por parte del Tribunal:
- apercibimiento
- suspensión en los derechos sociales
- expulsión
La suspensión y expulsión será publicada en el Boletín de la Sociedad. La reincidencia será tenida en cuenta por el Tribunal para graduar la sanción a aplicar.
Sección 8
Comisiones Delegadas
Artículo 55º.- Podrá haber Comisiones Delegadas locales, departamentales y/o regionales. Su creación, integración, cometidos y demás aspectos vinculados a su existencia, estarán previstos en el Reglamento que a tales efectos apruebe la Comisión Directiva.
Sección 9
Comisión Fiscal
Artículo 56º.- Habrá una Comisión Fiscal compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 57º.- Serán atribuciones de la Comisión Fiscal:
- Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
- Inspeccionar los registros contables.
- Verificar el balance anual el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
- Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
- Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
TÍTULO QUINTO
Modificación de Estatutos y Disolución de la Sociedad
Artículo 58º.- La modificación de los presentes Estatutos sólo podrá efectuarse reuniendo las condiciones y siguiendo los procedimientos que se describen a continuación:
Artículo 59º.- Iniciativa.-
- A propuesta de la Comisión Directiva, en decisión adoptada por tres cuartos de sus miembros en una sesión extraordinaria convocada con este punto como único tema del Orden del Día con una antelación de 15 días, con citación personal.
- A propuesta firmada por un mínimo del 20% de los socios activos habilitados para votar, acompañada por su fundamentación, en cuyo caso la Comisión Directiva se limitará a poner en funcionamiento el procedimiento.
- Sólo podrá procesarse una propuesta por vez.
Artículo 60º.- Difusión.-
- Aprobada la propuesta por la Comisión Directiva o recibida la propuesta firmada por los socios, deberá convocarse a la Asamblea Extraordinaria Informativa cuyo único punto del Orden del Día será el debatir la propuesta e intercambiar opiniones sobre la conveniencia de aprobar o no la reforma. Dicha Asamblea no tendrá carácter resolutivo.
- A esos efectos, el Comité Ejecutivo difundirá previamente la propuesta y sus fundamentos remitiendo un ejemplar al domicilio de los socios, junto con la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria Informativa, con una antelación de 45 días. También convocará al posterior Plebiscito a efectuarse no más allá de los 90 días siguientes a la aprobación o recepción de la propuesta por la Comisión Directiva.
Artículo 61º.- Plebiscito.-
- Entre los cinco y ocho días hábiles de culminada la Asamblea, se plebiscitará la modificación propuesta.
- La votación en el Plebiscito se realizará conforme con las disposiciones reglamentarias para la emisión del sufragio en los actos eleccionarios de la Institución.
- Los votantes se pronunciarán por si o por no a la propuesta de modificación.
Artículo 62º.- Aprobación.- La modificación se considerará aprobada en caso que los votos por el SI alcancen la mayoría simple de votos válidos emitidos. En caso contrario, se considerará rechazada la propuesta.
Artículo 63º.- Disolución. La Sociedad podrá disolverse cuando lo soliciten por escrito las dos terceras partes de los Socios Titulares. La Asamblea reunida expresamente, dispondrá la forma en que debe procederse a la liquidación y nombrará una Comisión que se encargue de ella. Una vez canceladas todas las obligaciones, los bienes de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay serán adjudicados en propiedad a la Universidad de la República para su afectación al uso de la Facultad de Arquitectura.
Artículo 64º.- Disposición transitoria.-
La presente modificación de Estatutos comenzará a regir a partir de la segunda elección siguiente a su aprobación por parte del Ministerio de Educación y Cultura. Si la segunda elección no fuera la de Presidente, comenzará a regir a partir de la tercera elección.
(Versión integrada de los Estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 19 de julio de 2012 adoptada en Expediente 1/2012).