La reforma de la «responsabilidad de los agentes de la construcción» plasmada en la modificación del artículo 1844 del Código Civil en diciembre de 2018, a partir de una iniciativa originada en nuestra Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU), reclama la elaboración de ciertos criterios técnicos que ayuden a los magistrados a distinguir los presupuestos de hecho para aplicar cada uno de los plazos que juegan en lo que hoy continúa siendo una responsabilidad decenal, pero que también es quinquenal y bienal.
En ese entendido, la SAU a través de sus comisiones especializadas se encuentra en condiciones de operar conocimiento valioso para contribuir a la elaboración y fundamentación de tales criterios. Es por ello que se convoca a los socios y a las socias que tengan interés en ello para formar un grupo de trabajo al efecto, el cual contará con el apoyo de nuestro Asesor Legal Dr. Carlos Castro Casas.

Puesta a punto

La Ley N° 19.726, de 21 de diciembre de 2018, determinó una importante modificación al régimen de la llamada “responsabilidad decenal” de arquitectos y constructores por la construcción de edificios, contenida en los artículos 1844 y 1327 del Código Civil (CC).
La redacción vigente hasta ese momento del artículo 1844 CC, establecía un único plazo de 10 años, aplicando un concepto de ruina extensivo a “los defectos que en la obra se noten” por imperio del artículo 35 de la llamada “ley de construcciones” N° 1.886 de 8 de julio de 1885, generando situaciones donde ingresaban a la garantía decenal hasta los aspectos estéticos que no comprometían la estabilidad ni funcionalidad de los edificios. Por otra parte, una vez aparecido el vicio, el plazo para reclamar era de 20 años lo que suponía una verdadera espada de Damocles durante el ciclo de vida profesional.
Con el propósito de mejorar las condiciones de ejercicio y de que los profesionales arquitectos asuman la responsabilidad debida pero no más allá de la misma, la Comisión de Responsabilidad Profesional de SAU elaboró durante los años 2015-2016 un proyecto de ley modificativo del artículo 1844 del CC y derogatorio del artículo 35 de la Ley de Construcciones. Luego de su armonización con una iniciativa que tenía en el mismo sentido la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APCCU), el mismo fue presentado al Parlamento, donde luego de dos años de trámite y trabajo en Comisiones de ambas Cámaras –donde recibió ajustes- fue aprobado y promulgado como Ley No 19.726 de 21 de diciembre de 2018. A partir de ello, la nueva formulación del artículo 1844 prevé tres plazos, contemplando cada uno distintas situaciones:

 Por diez años, se responde por defectos o vicios que, ya sea en todo o en parte, afecten la estabilidad o solidez del edificio o lo hagan impropio para el uso pactado expresa o tácitamente o para el uso a que normalmente se destina.

 Por cinco años, se responde por los demás defectos o vicios, siendo este un plazo para situaciones residuales que incluye lo que no ingrese en el plazo anterior ni en el que viene a continuación.

 Por dos años, se responde por los defectos o vicios que sólo afecten elementos de terminación y acabado de las obras. Todos los plazos mencionados corren desde la recepción de la obra. Además, el plazo para plantear los reclamos quedó reducido a cuatro años, que se cuentan desde que el defecto o vicio se haya manifestado y se deroga el artículo 35 de la Ley de Construcciones. Existiendo aspectos técnicos a considerar para la definición de criterios que permitan una correcta interpretación de sus preceptos, se convoca a los arquitectos y arquitectas a formar parte del grupo de trabajo que acometerá la tarea en el ámbito de SAU.

Texto de la Ley No. 19.726
Texto del artículo 1844

 

La manifestación de interés para ser parte del grupo de trabajo debe hacerse llegar al mail: consultas@sau.com.uy