En la edición del BSAU de diciembre 2020 publicamos el artículo Un mundo sin barreras. Aspiración utópica en el “Decálogo heterodoxo” del Prof. Arq. Antonio Cravotto de la Esc. Alda Gradín que volvemos a reproducir en nuestro sitio web.

Agradecemos especialmente su contribución.

Un mundo sin barreras. Aspiración utópica en el “Decálogo heterodoxo” del Prof. Arq. Antonio Cravotto[1]

Por Esc. Alda C. Gradin
Prof. Adscripta. Prof. Agr. Ef. (1999-2015) FD. UdelaR.  Integrante de Comisión de Accesibilidad SAU.

 

Resumen

El objetivo de este artículo, a partir del análisis del “Decálogo heterodoxo” formulado en el año 1990 por el Prof. Arq. Antonio Cravotto, es vincular el tema de derechos humanos, las acciones normativas y la accesibilidad universal al patrimonio cultural. Constituye la idea clave que “la utopía, correctamente entendida” determina “la correcta dirección de un avance social”[2].

Palabras clave: Antonio Cravotto- Decálogo heterodoxo. Accesibilidad. DD.HH.

Introducción

La norma UNIT 1300:2020 “Accesibilidad a áreas y edificaciones del Patrimonio Cultural” [3],  en su introducción asevera:  “En tanto derechos consagrados por la Declaración Universal de Derechos Humanos, afirmados en la Carta de Naciones Unidas y en la Constitución de UNESCO, los derechos relativos al acceso a la vida cultural (…) -esto es, de su patrimonio cultural-, es indisociable del derecho de todos sus miembros a la participación plena, sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo en ese proceso de creación y apropiación de valores compartidos”.  “Esta visión inclusiva ha sido históricamente reconocida en la profusa documentación generada en el ámbito de las políticas patrimoniales a escala mundial, regional y nacional, pero la situación de las personas con distintos tipos y grados de discapacidad -temporal o permanente- o con particulares tipologías conductuales, recién ha tenido visibilidad plena a partir de la aprobación por parte de Naciones Unidas en el año 2006 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ello sin perjuicio del reconocimiento de la existencia de enfoques teóricos y buenas prácticas que ya habían marcado el camino hacia el efectivo cumplimiento de una accesibilidad universal”.  E ilustra con la inclusión en su Anexo B (informativo) la transcripción textual del “Decálogo heterodoxo” del Prof. Arq. Cravotto.[4]

Marco de análisis

Nuestro análisis de este “Decálogo” -texto que consideramos revelador de lo que aparecía en escena en el momento de su producción- tendrá un énfasis jurídico, ya que expondremos aquello que en el tema que nos convoca está ordenado, permitido o prohibido por el derecho positivo[5].   No obstante, dado su lógico acotamiento, el análisis no reconstruirá la historia de los derechos humanos con una exhaustiva enunciación y descripción de normas, órganos y procedimientos.

“El punto de partida, que es la situación actual” 

Para comprender aquellos aspectos del statu quo frente a los cuales Cravotto reacciona en 1990, señalamos que desarrolla su “Decálogo” a partir del “Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad”,[6] en el cual comienzan a enunciarse objetivos como “igualdad” y “plena participación” de las personas con discapacidad.

No obstante, cabe mencionar que existían también otros instrumentos internacionales del Sistema Universal de Derechos Humanos:[7] tales como “Declaración de los Derechos del Retrasado Mental”,[8] “Declaración de los Derechos de los Impedidos”,[9] “Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad”,[10] “Directrices de Tallinn para el Desarrollo de los Recursos Humanos en la Esfera de los Impedidos”.[11] Por razones del lógico acotamiento del tema no ahondaremos en la concepción de la discapacidad inspirada en un modelo médico que la entiende como desviación negativa, “más que por inhumanidad, por un concepto erróneo de la psiquiatría”.[12]

El ideal igualitario y el punto de llegada. “Respetar al hombre y respetar sus obras”

La Constitución uruguaya de 1917 incorpora en el artículo 173[13] una cláusula de derechos implícitos, estableciendo que la enunciación de derechos hecha por la Constitución no es taxativa[14]; en tanto la Constitución de 1934 en su artículo 33[15] establece: “Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación (…)”.  Por su parte, el artículo 8° enuncia: “Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.[16] Guastini[17] vincula el principio de igualdad con el de razonabilidad y deriva en explicar cómo puede generar lagunas en el ordenamiento y cómo se procede a su solución, de conformidad a la reconstrucción del sistema realizada por los intérpretes. Risso[18] afirma “que la igualdad presenta una diferencia esencial con todos los demás derechos humanos, que consiste en ser un derecho sin contenido propio, sino que asegura que, en el goce y la protección de cada derecho humano, todos tienen derecho a un estatuto similar sin que sean válidas las diferenciaciones”.

Cravotto desde el “aquí y ahora” del Programa de Acción Mundial, considera “una oportunidad igual de participación a cada individuo”, desarrollando sus propuestas en forma de Decálogo y finaliza con “algunos aspectos prácticos que atañen a la superación de las barreras específicas de áreas y edificaciones testimoniales”.

Qué tiene de utópico la llamada “utopía” en el Decálogo.

El concepto de utopía permite distintos abordajes.[19]
Según el DRAE: Proyecto deseable, pero irrealizable’. Procede del nombre de un país imaginario descrito por Tomás Moro. Sin perjuicio de mencionar otras variantes, es frecuente considerar[20] la ley como la cristalización de un deseo. Ese deseo es el de modificar y ordenar el mundo. Las utopías -y con frecuencia los textos legales- constituyen reacciones contra un estado de cosas considerado insatisfactorio. Como señala Courtis “Los textos legales que encarnan con mayor evidencia esta función utópica son las constituciones y los pactos internacionales de derechos humanos (…) Como en las utopías, el mundo deseado se construye en alguna medida a partir del statu quo –de lo contrario resultaría ininteligible- pero a la vez contra el statu quo-de lo contrario se trataría solamente de un ejercicio de sociología, de descripción del ser”.[21]

Sostiene Moyn[22] que “los derechos humanos surgieron como la última utopía, pero no de cero: aparecieron solo con posterioridad al fracaso de otras utopías quizás más inspiradoras”. Este autor escenifica: “Los derechos humanos al menos respondieron a la necesidad de comenzar la reforma del mundo –aunque sea una reforma utópica– a partir de su forma actual”.[23] 

Lo que encontramos explícitamente en el Decálogo, a nuestro juicio, como punto central del pensamiento de Cravotto es su aseveración: “(…) es la utopía, correctamente entendida, determinar la correcta dirección de un avance social (…)” El punto de llegada que, aunque inalcanzable en la práctica, asegura la dirección correcta”.

Comentarios finales.

Este Decálogo del año 1990 y su anexión a la norma UNIT 1300:2020 da lugar a varias reflexiones como parte de un debate sobre los logros, alcances y limitaciones del movimiento por los DD.HH. y especialmente la accesibilidad universal. Muestra un paulatino reconocimiento de derechos y reclamaciones de los involucrados, así como de movimientos sociales, colectivos e individuos.

Ese mundo sin barreras como utopía podría resumirse en el propósito de que ninguna persona debería quedar excluida del acceso y conocimiento del patrimonio cultural por motivo de discapacidad o edad avanzada – incluida información perceptible-. Así Cravotto culmina su Decálogo con una propuesta concreta que “atañe a la superación de las barreras específicas de áreas y edificaciones testimoniales”, señalando algunos aspectos prácticos tales como dispositivos que  comuniquen de manera eficaz la información necesaria para el usuario, atendiendo a las condiciones ambientales o a las capacidades sensoriales del individuo. Su utopía: “Medidas Nacionales” tendientes a resolver los males y problemas que en su óptica afectaban la sociedad de su tiempo, y que se continúan en tiempos posteriores.

ANEXO (Transcripción textual del “Decálogo”)

Anexo 8:

Áreas y Edificaciones Testimoniales del Patrimonio Cultural; su accesibilidad a las personas con discapacidad.

II Seminario Iberoamericano de Promotores y Formadores en Accesibilidad al Medio Físico (SIAMF)

Montevideo, Hotel Carrasco, 18 al  23 de noviembre de 1990.

Prof. Arq. Antonio Cravotto

Objetivos del Programa de Acción Mundial Para Las Personas Con Discapacidad son la «igualdad» y «plena participación» de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo. Esto significa, entre otras cosas, dar oportunidades iguales a las de toda la población, a personas que han de vivir en condiciones de desventaja debido a barreras físicas que se oponen a su participación en la vida social. en términos prácticos, una equiparación de oportunidades, definida en el Programa de Acción Mundial como «…el proceso mediante el cual… el medio físico y cultural… se hace accesible para todos».

Para lo cual, como «no bastan las medidas de rehabilitación orientadas hacia el individuo con deficiencias,… se deben identificar y eliminar los obstáculos a la participación plena…» y, «… todas las personas que tienen a su cargo algún tipo de empresa deben hacerla accesible a personas con discapacidad»… para que puedan «vivir lo más normalmente posible», dándole así «una oportunidad igual de participación a cada individuo».

Una oportunidad igual de participación a cada individuo… Bien está que a nivel de principios los términos sean absolutos, utópicos. Porque es la utopía, correctamente entendida, determinar la correcta dirección de un avance social, los dos puntos que la determinan:

  • el de partida, que es la situación actual;
  • el de llegada, que aunque inalcanzable en la práctica asegura la dirección correcta.

A partir de esto, recién tiene sentido una relativización al «aquí y ahora», como la que, en el cap. II # 61 del Programa de Acción Mundial reconoce que «muchos países están tomando medidas importantes para eliminar o reducir las barreras que se oponen a la plena participación».

Y asumiendo lo que en el cap. III  ## 89, 90 c), 112, 114 y 135 del Programa de Acción Mundial se propone como Medidas Nacionales, en mi carácter de miembro de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, tengo sumo gusto en comunicarles algunas consideraciones sobre las barreras que las áreas y edificaciones testimoniales del patrimonio cultural presentan a su acceso y fruición por parte de personas discapacitadas.

Helas aquí, en forma de decálogo heterodoxo:

  1. Las áreas y conjuntos testimoniales son áreas rurales o urbanas, edificios y conjuntos de edificios y espacios preexistentes, generalmente antiguos (aunque no se excluye – como en Uruguay que sean de construcción reciente) y que poseen valores testimoniales y culturales relevantes, a nivel local, nacional o internacional.
  2. En casi todos los casos, las áreas y conjuntos testimoniales incluyen barreras importantes a su acceso y fruición por parte de personas discapacitadas.
  3. Eliminar y atenuar dichas barreras, o subsanar su efecto significa, en todos los casos, afectar la integridad, el carácter, la peculiaridad, en una palabra, la autenticidad de un área, conjunto o edificio testimonial.
  4. Pero, en cuanto áreas, conjuntos o edificios testimoniales, en términos prácticos solo pueden ser salvaguardados y puestos en valor, si son usados apropiadamente en el presente, si son rehabilitados para atender funciones apropiadas a su naturaleza y conformación, que van desde la contemplación (caso de las ruinas) hasta las más especializadas y complejas.
  5. Todos ellos se verán necesariamente afectados:
  • Por modificaciones espaciales y estructurales.
  • Por incorporación de elementos, dispositivos, sistemas, redes técnicas.
  • Por inclusión de equipamientos y señalizaciones.
  1. Estas afectaciones no tienen justificación ni mejor ni diferente a las originadas por la eliminación de las barreras para discapacitados, por lo cual es pertinente la eliminación o reducción de éstas en las áreas o edificios testimoniales.
  2. El límite a estas afectaciones estará dado – al igual que para las rehabilitaciones – por el grado de pérdida de valor testimonial que resulte aceptable, a determinar en cada caso, según la naturaleza, calidad, antigüedad e historicidad del testimonio y las pautas culturales y sociales vigentes.
  3. En ningún caso podrán realizarse eliminaciones de sustancia original, debiendo las adiciones ser legibles como tales pero en apropiada armonía visual con el conjunto.
  4. En cuanto cada caso siempre será peculiar y único, y pasible de un determinado y muy particular tipo de excepción, no resulta posible establecer tipologías de soluciones y menos aún «recetas».
  5. Si en cambio es posible y necesario, elaborar criterios locales y hasta nacionales para lo cual recomiendo una «regla de oro» orientadora, que los «técnicos» rutinarios y poco imaginativos – que desgraciadamente abundan-, considerarán seguramente vaga y poco práctica: «respetar al hombre y respetar sus obras».

Paso ahora, para finalizar, a señalar algunos aspectos prácticos que atañen a la superación de las barreras específicas de áreas y edificaciones testimoniales:

Dispositivos:

Serán en cuanto sea posible los mismos usualmente empleados (para no agregar nuevas dificultades) adecuados formalmente, sin desmedro de su eficacia, legibles como adiciones del presente y totalmente reversibles.

Señalización:

Advertencias previas y en cada lugar de la existencia de barreras, de accesos y circuitos especiales y del tipo de dispositivos instalados.

Comunicación: Como no se trata únicamente de que el discapacitado pueda acceder físicamente, sino también comprender lo que no ve (porque le es inaccesible o invisible), incluir gráficos y maquetas palpables que le permitan la «lectura» integral del testimonio cultural.

[1] Agradezco al Arq. Eduardo Álvarez el temprano conocimiento del “Decálogo” así como de su “Reflexión” sobre el mismo: http://cravotto.org/wp-content/uploads/2016/11/161116-Accesibilidad-y-Patrimonio-Historico-UIA-Asuncion.pdf. Agradezco asimismo a la Comisión de Accesibilidad SAU, a sus integrantes, por su ejemplo de dedicación y generosidad.
[2] Decálogo, parágrafo 6.
[3] Las normas UNIT sobre Accesibilidad constituyen una referencia expresa en las normativas nacional y departamental vigentes. La 1300:2020 fue aprobada por el Comité Especializado el 19/ago/2020 y por el Comité General de Normas el 30/set/2020.
[4] 2° Seminario Iberoamericano de Accesibilidad al Medio Físico, Montevideo, 18 -23 nov 1990.
[5] Sobre este punto véase Federico De Fazio. “Teoría Principialista de los derechos sociales”. Marcial Pons, Madrid, 2019.
[6] Aprobada por Asamblea General de Naciones Unidas el 3/12/1982.
[7] Ver Christian Courtis, “Discapacidad e inclusión social: retos teóricos y desafíos prácticos. Algunos comentarios a partir de la Ley 51/2003 en http://repositoriocdpd.net:8080/handle/123456789/699
[8] Res. Asamblea General 20/12/1971
[9] Res. Asamblea General 9/12/1975
[10] Aprobada por Asamblea General de Naciones Unidas el 3/12/1982.
[11] Aprobada por Asamblea General 15/03/1990.
[12] Cfm. J.P.Barran. “Medicina y Sociedad en el Uruguay del Novecientos.2. La ortopedia de los pobres”. P.35 Ed. de la Banda Oriental. 1993.
[13] Actual Art. 72
[14] Ver ampliamente Bardazano, Gianella. “Los derechos y la interpretación constitucional: la mutación en construcción”. Anuario del área socio-jurídica. Mvdeo. v.10/n.1/.p.01-15. 2018.
[15] Actual Art. 34
[16] Precedente histórico: art. 1 de la Declaración de DD del Hombre y el Ciudadano (1789)
[17] “Breve lección sobre la igualdad”.  Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad.
[18] Risso, Martin. Derecho constitucional, Montevideo: FCU, 2.a ed. actualizada y ampliada, 2006, pp. 511-517, “Algunas reflexiones sobre el principio de igualdad” en Rev. de Derecho. UCU 05 – 2010 – pp. 171 – 192.
[19] Véase por ejemplo Simposio “Utopías: Pasado y Presente” a 500 años de Utopía de Tomas Moro.  Instituto Historia de las Ideas. F.D. Udelar, exposición del Arq. Salvador Schelotto, Coordinador de “Planificación territorial, ciudades sustentables y utopíahttps://www.ivoox.com/planificacion-territorial-ciudades-sustentables-utopia-simposio-audios-mp3_rf_13629077_1.html.
[20] Christian Courtis. “Estudios sobre derechos humanos y justicia” Siglo del Hombre Ed. Universidad de los Andes. Bogotá, Colombia. 2009.
[21] P.377
[22] Autores como, MOYN, Samuel. 2010. The Last Utopia: Human Rights in History. Cambridge, MA: Harvard University Press. Hace hincapié en los orígenes movilizacionales de los derechos humanos actuales e insiste en la necesidad de reorientarlos para alejarlos de la solución de compromiso históricamente específica y políticamente minimalista entre el utopismo y el realismo que representan los derechos humanos actualmente.
[23] En “El futuro de los derechos humanos” artículo disponible en formato digital en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33842.pdf