Ley N° 19.726 de 21 diciembre de 2018. El Poder Ejecutivo promulgó la ley por la cual se modifica el artículo 1844 del Código Civil y se derogan los artículos 35 y 36 de la Ley 1.816 del año 1885.
Como ya se ha venido informando, en lo sustancial el proyecto se encarga de actualizar el régimen legal de responsabilidad de los arquitectos, ingenieros y constructores, que se encontraba petrificado desde 1869 (año de vigencia del Código Civil) y 1885 (año de la Ley 1.816).
En el pasado han habido varios intentos de reforma que quedaron por el camino. En este caso el proyecto se originó en SAU en el año 2015; posteriormente recibió aportes de APPCU que fueron incorporados a su texto, resultando en un proyecto armonizado entre ambas instituciones.
Durante todo el año 2016, SAU se encargó de informar a legisladores de las bancadas del Frente Amplio, Partido Nacional, Partido Colorado y Partido Independiente, sobre la existencia del proyecto y sus razones de ser, encontrando en general receptividad a la iniciativa, en algunos casos con cierto grado de criticidad, pero receptividad al fin.
Luego de manejar distintas alternativas sobre su ingreso formal al Poder Legislativo, se optó por la obtención de estado parlamentario en la Cámara de Senadores a través de la presentación por parte de un grupo de legisladores del Frente Amplio. Respecto de esto, se deben aclarar dos cosas:
- Ello no lo convirtió en un proyecto del Frente Amplio, lo que quedó claro desde el principio. Debe decirse que entre las opciones manejadas también estaba la de su ingreso por la Cámara de Representantes a través del mismo procedimiento, pero de la bancada del Partido Nacional.
- Ello no implicaba que los legisladores que ingresaban el proyecto lo apoyaran, ni que asumieran compromiso de votarlo, ni que eventualmente dejaran de estar en contra, sino solamente que aceptaban darle estado parlamentario para que fuera tratado en la Comisión respectiva, lo que quedó claro desde un principio. La discusión del proyecto en las respectivas Comisiones de ambas Cámaras y en sus sesiones plenarias, acreditan por un lado que no se trató de un proyecto de ningún Partido, y por el otro que su temática era de esas que cortan transversalmente las alineaciones político-partidarias.
En el proceso de su tratamiento en la Cámara de Senadores, el proyecto fue considerado y recibió aportes –entre otros- de los Institutos y Cátedras de Derecho Civil de las Facultades de Derecho de la Universidad de la República, Universidad Católica, Universidad de Montevideo, Universidad de la Empresa y Universidad Claeh. También del Centro de Relaciones de Consumo de la Facultad de Derecho de la Udelar. Algunos de estos aportes se reiteraron y/o complementaron durante su tratamiento en la Cámara de Representantes.
Todo este periplo fue seguido de cerca por SAU, explicitando en forma permanente las razones y fundamentos de su propuesta –resumidas en la exposición de motivos originaria- y opinando sobre los agregados y supresiones que se le iban haciendo al proyecto.
Por ahora solo nos detendremos en su aspecto temporal, es decir, para qué situaciones aplica en relación al tiempo. La ley lo resuelve expresamente, al referirse a los contratos que se celebren a partir de su vigencia, lo que implica que los anteriores se sigan rigiendo por las normas vigentes hasta ese momento.
En ese sentido, se trata de una ley que carece de retroactividad, rige solamente para situaciones futuras y no para todas, sino sólo para aquellas que se originen en «…contratos de construcción que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma…» (art. 3 Ley 19.726). Cuando la ley menciona a «los contratos de construcción», se está refiriendo a los acuerdos que tengan por objeto una obra (nueva, reforma, ampliación, refacción). El término contrato no está utilizado aquí como soporte papel que contiene las estipulaciones firmadas por las partes, sino como acuerdo de voluntades, comprendiendo el que se estampó por escrito firmado por las partes, o por cualquier otro medio, inclusive el verbal.
Para explicitar mejor esto, podemos dividir en el tiempo las posibles situaciones jurídicas vinculadas a la responsabilidad que trata la ley en consolidadas, en proceso y nuevas. La ley sólo aplica para las nuevas, entendiendo por tales aquellas que deriven de contratos celebrados a partir de la fecha de su vigencia. No rige por tanto para las situaciones originadas en contratos previos a su vigencia, sea que estos ya hayan generado situaciones jurídicas que convoquen responsabilidad, o que dichas situaciones estén en proceso o se generen después de la vigencia de la ley. De ese modo, puede decirse que el régimen vigente hasta antes de la Ley 19.726, tendrá ultra-actividad hasta que se agoten los efectos de los contratos celebrados antes de su vigencia.
¿Y cuál es la fecha de su vigencia? Por ahora no la sabemos con exactitud, ya que en defecto de previsión especifica y según la interpretación mayoritaria del artículo 1° del Código Civil, las leyes entran en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial, y esta no ha ocurrido a la fecha. Posiblemente se publique en los próximos días, y a partir de ello se podrá determinar el punto exacto de las situaciones que quedan comprendidas en el nuevo régimen, que serán aquellas que deriven de contratos celebrados desde el décimo día posterior a su publicación.
Dr. Carlos Castro Casas