A continuación algunas puntualizaciones respecto al sistema previsional que ampara al profesional arquitecto en el Uruguay:
Los arquitectos, en su ejercicio libre o independiente, están amparados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
La Caja es una persona jurídica de derecho público no estatal, fundada en 1954, que tiene como cometido el brindar coberturas en las contingencias de seguridad social que establece la ley Nº 17.738, a aquellos integrantes del colectivo que incluye.
La afiliación al Instituto es obligatoria y permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias profesiones simultáneas o sucesivas, o incluso que le corresponda la afiliación a otros institutos de seguridad social.
Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no sólo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.
Los aportes previsionales se realizan en base a una escala de sueldos fictos que determina 10 categorías, a las que se va ascendiendo cada tres años, salvo manifestación expresa del afiliado. Este, hasta 90 días antes del cambio de categoría, podrá hacer Declaración de No Ejercicio, detenerse en la categoría en que se encuentra o descender hasta la segunda categoría si así lo desea.
La ley establece como condiciones mínimas para acceder a la jubilación común, tanto para hombres como para mujeres, 60 años de edad y 30 años de servicios profesionales en la Caja ó 35 si se realizaron traspasos de años aportados a otras cajas.
Es incompatible el goce de la jubilación otorgada por la Caja con el desempeño de cualquier otra actividad profesional universitaria, aún si la misma es amparada por otro organismo de seguridad social.
La CJPPU además de servir jubilaciones y pensiones, otorga subsidios por incapacidad temporal, gravidez y expensas funerarias.
SOBRE LA CJPPU
Los órganos de la Caja son: el Directorio compuesto por siete miembros y la Comisión Asesora y de Contralor compuesta por dos representantes de cada una de las profesiones amparadas.
Tiene como ingresos:
- El producido de las prestaciones legales de carácter pecuniario que las leyes impongan a los afiliados activos y pasivos, a los usuarios de servicios profesionales y beneficiarios de actuaciones o productos relacionados con la actividad profesional.
- El producido de inversiones.
- El monto de las multas por infracciones tributarias y no tributarias, recargos e intereses respecto a los adeudos para con la Caja y los gastos de administración y fiscalización ocasionados por declaraciones de no ejercicio.
- Las donaciones, herencias y legados que reciba, sin perjuicio del cumplimiento de los modos fijados por el donante o el testador.
Para mayor información: www.cjppu.org.uy
Andes 1521 | Tel. 2902 8941 – Fax 2902 3539